
Uno de los dolores de cabeza para los colombianos son las multas que puede imponer la Policía de Tránsito, a veces por desconocimiento del mismo Código Nacional. Este documento podría ayudarles y salvarlos de muchas de las infracciones que normalmente los ciudadanos, ya sea como peatones, ciclistas, motociclistas o conductores de vehículos, podrían cometer por desconocimiento de la ley.
Por ende, estacionar en sitios prohibidos es de las multas de tránsito más sancionadas en el territorio nacional. Según la Secretaría de Movilidad, en 2023 se aplicaron 66.297 sanciones por mal parqueo. Esta mala práctica es uno de los factores que más dificulta la movilidad de la ciudad.
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De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, parquearse en lugares específicos de la ciudad puede generarle una multa, pero además una reparación o reemplazo de vidrios que saldría demasiado costoso.
Estos sitios son sectores y andenes donde se encuentran los hidrantes, puesto que en una emergencia en la cual tengan que intervenir los bomberos y si entre ellos y dicho artefacto se interpone un automóvil, estos podrían romper los vidrios del mismo para lograr darle solución a la urgencia, ya que se puede tratar de vidas en riesgo.
De esta manera, el cuerpo de bomberos, al romper los vidrios del vehículo, podrá pasar la manguera para conectarla al hidrante y suministrar de esta forma el agua para combatir el fuego.

La recomendación es que, aparte de no parquear en lugares indebidos, también deberá percatarse que no estén dichos hidratantes cerca de su vehículo, para que no se ‘gane’ una multa y, además, no afecte un procedimiento de emergencia en el que requieran del artefacto. Y recuerde que le podría salir bastante costoso, por ende, busque preferiblemente un parqueadero.
Ahora bien, en el 2024 la multa por estacionar en un espacio o lugar prohibido es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a un valor de $650.000. Este es una cantidad monetaria que no varía en el país, por que aplica en todo el territorio nacional.

Aparte de pagar el comparendo, según el Código Nacional de Tránsito Artículo 127 Parágrafo 1, el vehículo será inmovilizado si el conductor o propietario no llega a estar presente en el sitio, puesto que le ocasionaría costos adicionales de grúa y gastos diarios en patios, de acuerdo a lo que permanezca el carro en dicho lugar.
Estas son las zonas prohibidas para parquearse según el Artículo 76 del Código Nacional de Tránsito:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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