
La problemática por el desabastecimiento de medicamentos en Colombia tiene en vilo a miles de pacientes que dependen del tratamiento farmacológico para atender sus enfermedades.
En alerta emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se presentó un listado de doce medicamentos que podrían agotarse en las farmacias de Colombia. Algunos de ellos son la insulina, el acetaminofem e, incluso, ansiolíticos y antidepresivos, utilizados en tratamientos de enfermedades mentales.
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Pero, de acuerdo con la Superintendencia de Salud, aunque en la práctica se perciban muchos más medicamentos en condiciones de desabastecimiento, lo cual se hace más notorio por lo sensible del tema, la realidad es diferente.
La entidad, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, con acciones conjuntas de monitoreo y seguimiento por parte del Ministerio de Salud, el Invima, gestores farmacéuticos, algunos laboratorios, entre otras entidades, han evidenciado que la falta de disponibilidad de medicamentos y/o dispositivos médicos podría obedecer a lo siguiente:

- Incumplimiento en los pagos a los laboratorios por parte de los gestores farmacéuticos: responsables de la entrega de medicamentos a los usuarios, en nombre de las EPS. A su vez, los gestores farmacéuticos aducen falta de pago por parte de las EPS.
- Conductas irregulares entre las EPS y los gestores farmacéuticos, imponiendo el vademécum de medicamentos y/o dispositivos médicos, en el que muchos medicamentos registran una única alternativa terapéutica, incluso con marca comercial determinada, y, por ende, obligan al gestor farmacéutico a comprar las tecnologías en salud en determinado laboratorio o proveedor.
- Como incumplimiento adicional al Decreto 441 de 2022, las EPS no entregan a los gestores farmacéuticos una completa caracterización de la población a atender, lo cual le impide al gestor programar compras, de acuerdo con las necesidades de la población.
Lo anterior, según la Supersalud, provoca que no sean despachados los medicamentos por parte de los laboratorios, y que existan límites administrativos que reducen la oferta de estos, pese a existir otros proveedores, dando una imagen errada de desabastecimiento.

Teniendo en cuenta el informe de medicamentos “Desabastecidos”, publicado por el Invima con corte a marzo de 2024, 25 medicamentos registran con esta categoría y 12 en “Riesgo de Desabastecimiento”, para un total de 37 medicamentos con dificultades para abastecerse.
Teniendo en cuenta las conductas encontradas, la Superintendencia de Salud hará los traslados respectivos para abrir investigaciones administrativas sancionatorias en contra de tres gestores farmacéuticos, dos de ellos considerados entre los más grandes del país, de acuerdo con su cobertura; sin perjuicio de las investigaciones que se adelanten a las EPS vinculadas en estos casos.
Recursos de UPC solo se pueden utilizar para la salud: el llamado de la Procuraduría al Ministerio de Salud
La Procuraduría General de la Nación requirió al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, respuestas acerca del proyecto de acto administrativo para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los equipos básicos de salud, financiados con la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).
La entidad advierte que según la jurisprudencia de la Corte constitucional los recursos de la UPC tienen una destinación específica y estos no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la ley, puesto que, estos argumentos no se pueden tener como fin para ser un proyecto específico de regulación.

De esta manera, el ente de control reiteró que el Ministerio de Salud no tiene la competencia para determinar una cifra porcentual de referencia en la resolución y tampoco cambiar el uso de estos recursos.
El Ministerio Público considera que la resolución 2364 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud, que fijo el incremento de la Unidad de Pago por Capacitación de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2024, se expidió sin que el documento surtiera los principios fundamentales que garantizaran el debido proceso de publicidad.
Además, se encontró que no se dio la participación a todas las EPS como actores fundamentales del sistema y se desconocieron los fundamentos jurídicos, técnicos y financieros para definir la destinación de estos recursos.
Finalmente, el organismo de control ordenó al Ministerio de Salud abstenerse de expedir la citada resolución.
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