
En una nueva sentencia, la Corte Constitucional reiteró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no pueden interrumpir el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de “Genaro” (como fue llamado) un paciente de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH, a quien la Nueva EPS le negó el servicio de salud.
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Dicha EPS desafilió al paciente porque, a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.
El demandante consideró que la suspensión de la afiliación por parte de Nueva EPS vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.

En sentencia de única instancia, el juez de tutela le negó el amparo porque no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia.
Sin embargo, la Corte revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales de “Genaro”, que al momento de la desafiliación contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional.
El alto tribunal encontró que Nueva EPS había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta. Así mismo, la Sala Novena de Revisión insistió en que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública.
La Corte indicó que existe una vulneración al derecho fundamental a la salud de los pacientes con VIH cuando, por barreras administrativas o económicas, se les interrumpe la prescripción médica iniciada. La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes.

Para la Sala, las EPS tienen el deber de realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a un tratamiento integral que abarque a nivel asistencial todas las necesidades en salud que implica el diagnóstico de VIH, sin importar las condiciones económicas de los pacientes con esta condición.
En el caso concreto, la Corte le ordenó a Nueva EPS que restableciera la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente hasta tanto se definiera su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Del mismo modo, instó al accionante para que, en el lapso de dos meses y en el caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realizara los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén. Esto, con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud.

Cabe recordar que las personas con infección por el VIH que reciben el tratamiento eficaz pueden tener una vida larga y saludable, y proteger a sus parejas. Pero, si el tratamiento se ve interrumpido, puede causar SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida).
No hay en la actualidad una cura eficaz, una vez que se contrae el VIH se lo tiene de por vida. Sin embargo, con la atención médica adecuada, se puede controlar.
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