
La ley colombiana establece la manera en que se debe hacer la sucesión de bienes de una persona difunta entre sus parientes en caso de que el familiar no haya dejado un testamento en el que dé a conocer su voluntad con respecto a la repartición de sus propiedades, acciones, dinero, entre otros.
De acuerdo con el artículo 1040 del Código Civil Colombiano, hay personas y entidades específicas que pueden recibir una herencia y tienen derecho a acceder a ella según el siguiente orden establecido:
- Los descendientes del difunto e hijos adoptivos
- Los ascendientes, como padres, abuelos y bisabuelos
- Los hermanos y los hijos de estos
- El cónyuge del difunto
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf)
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Pero, aunque la normativa determina quiénes tienen derecho a los bienes de un familiar que falleció, en algunos casos, estas exigencias no se respetan y algunos parientes excluyen a hijos herederos que deberían poder recibir una parte de la herencia.

Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, para este problema hay solución: “En estos casos, se puede acudir a la Acción de Petición de Herencia, por medio de la cual una persona que tenga el mismo o mejor derecho que los demás herederos, puede reclamar lo que le corresponde de la herencia, cuando ha sido desconocido su derecho”, detalla la cartera en su sitio web oficial.
¿Cómo reclamar el derecho a recibir la herencia?
Lo primero que tiene que tener en cuenta una persona al momento de querer reclamar el derecho que le fue arrebatado es que, en lo posible, debe contar con la asesoría de un abogado. Pues, tendrá que demostrar que, en efecto, es heredero. Para ello, debe tener a la mano el registro civil de nacimiento, que es el documento con el cual se puede constatar que es hijo del difunto.
Luego, se debe presentar una demanda ante el juez de Familia del último domicilio del familiar que falleció, contra los demás herederos que sí fueron incluidos en la herencia. Será necesario argumentar y probar que el derecho le fue desconocido. En caso de que no exista un juez de familia en el municipio en el que se resida, se puede acudir a un juez civil del circuito.

Cualquiera de los jueces mencionados estará en la capacidad de evaluar el caso y tomar una decisión al respecto. Si finalmente es reconocida la sucesión de bienes, ya sean muebles, como carros o motocicletas, o inmuebles, como casas, se tendrá que inscribir la sentencia del juez en la oficina de instrumentos públicos.
“Esta acción no solo se extiende a los bienes que pertenecieron al difunto, sino a todos los frutos que después de la muerte haya tenido la herencia”, precisa la cartera en su página web.
Cabe resaltar que hay un plazo de diez años para hacer una petición de herencia, contados a partir de la fecha en que se inició la sucesión de bienes de un difunto que no dejó testamento. En caso de que sí exista este documento con la voluntad del familiar que falleció, los días se cuenta desde que se haya hecho la apertura del testamento.

Si la persona que tiene derecho a la herencia falleció sin haber podido presentar la demanda para reclamar los bienes que le correspondían, sus hijos tienen la potestad de hacerlo.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, existe la posibilidad de evitar el trámite de sucesión de bienes repartiendo lo que se tiene en vida. Para ello, esta persona tendrá que acudir a un juez de familia y presentar una demanda para solicitar la respectiva autorización. El juez evaluará si la repartición de los bienes planteada cumple con lo establecido en la ley y tomará una decisión al respecto.
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