
En Bogotá, específicamente en ocho zonas clave, los conductores deben mantener su velocidad por debajo de los 30 kilómetros por hora para evitar ser sancionados.
Esta medida, impuesta por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, forma parte de un esfuerzo mayor para proteger a los peatones y reducir los índices de accidentes en zonas de alta vulnerabilidad, como áreas residenciales, escolares, hospitalarias y terminales de transporte.
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Hace 6 años, la capital colombiana introdujo un sistema de fotodetección con 129 cámaras distribuidas en intersecciones y semáforos a lo largo de la ciudad, con el propósito principal de monitorear y controlar el exceso de velocidad. Entre estas, ocho cámaras están específicamente designadas para verificar que los vehículos no superen los 30 kilómetros por hora.
La Secretaría de Movilidad señala que las áreas cubiertas por estas cámaras son críticas para la seguridad de los ciudadanos, dada la frecuencia con la que peatones transitan por ellas.
Aunque el límite de velocidad establecido es estricto, existe un margen de tolerancia que va desde los 0.1 hasta los 5 km/h sobre el límite permitido, lo que significa que las multas se impondrán solo a aquellos vehículos que excedan dicha tolerancia. Esto busca un equilibrio entre la aplicación de la norma y la flexibilidad para los conductores.

Con esta medida, Bogotá continúa fortaleciendo sus políticas de seguridad vial, con el único fin de proteger la vida de sus habitantes y reducir los accidentes de tránsito. La ciudad espera ver una disminución significativa en las cifras de accidentes en las zonas cubiertas por estos dispositivos de control de velocidad.
La Secretaría de Movilidad divulgó una lista de las zonas específicas donde los conductores deberían moderar su velocidad para evitar ser sancionados por sobrepasar los límites establecidos. Entre los puntos señalados se encuentran:
- Calle 139 - carrera 131 (sentido este - oeste).
- Av. Ciudad de Cali - calle 135A (sentido sur - norte).
- Av. Ciudad de Cali - calle 135A (sentido sur - norte)
- Av. carrera 10 - calle 13 sur (sentido norte - sur).
- Av. carrera 10 - calle 13 sur (sentido sur - norte).
- Carrera 33 - calle 41 sur (sentido sur - norte).
- Carrera 33 - calle 41 sur (sentido sur - norte).
- Calle 63 sur - carrera 97B (sentido este - oeste).
Estas áreas de la ciudad fueron equipadas con cámaras de control de velocidad, conocidas como cámaras de fotocomparendos (salvavidas), destinadas a capturar a aquellos vehículos que excedan los 30 km/h o con el margen que dan las autoridades sería de 35 km/h.
El exceso de velocidad se considera una infracción grave de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. La ley 769 de 2002 estipula los límites de velocidad máximos y mínimos que deben regir en las vías urbanas, siendo 50 km/h el límite máximo permitido.
En áreas de especial cuidado como zonas escolares y residenciales, el límite se reduce a 30 km/h, mientras que para patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina, la velocidad no debe superar los 40 km/h. En caso de reincidencia, los conductores se enfrentan a la suspensión de su licencia de conducción.

La implementación de estas cámaras y la estricta vigilancia de la velocidad buscan mejorar la seguridad vial, reduciendo el número de accidentes causados por el exceso de velocidad. La decisión de señalar y regular estas áreas específicas surge en respuesta a estadísticas que muestran una correlación significativa entre la velocidad de conducción y la gravedad de los accidentes de tráfico.
La medida no solo pretende sancionar a los infractores, sino también educar a los conductores sobre la importancia de respetar los límites de velocidad por el bienestar de todos los usuarios de la vía.
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