
El Gobierno nacional decidió eximir del pago por las solicitudes de Registro Sanitario frente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a las comunidades étnicas dedicadas a la producción de viche/biche, una bebida tradicional. Esta medida busca promover y proteger las tradiciones culturales y el patrimonio inmaterial del país.
En ese sentido, los municipios de Colombia con vocación vichera definidos en el Plan Especial de Salvaguardia de regiones como Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, podrán radicar ante el Invima las solicitudes en la categoría AE - Artesanal Étnica.
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Previamente, el 25 de enero de 2024, fue expedida la Resolución 113 de 2024, que indica: “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la elaboración y comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones”. Esta ley se creó gracias al trabajo interinstitucional que se llevó a cabo entre el Ministerio de Salud y Protección social, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Invima.
Por lo anterior, desde el Invima destacaron las siguientes características:
- El Registro Sanitario – Categoría AE para Viche/Biche se expedirá de forma gratuita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2158 de 2021.
- La modalidad será elaborar, envasar y vender. El titular de ser el mismo fabricante.

Documentación para Registro Sanitario categoría AE
Los documentos que se deben aportar para la solicitud del Registro Sanitario en la categoría Artesanal Étnica - AE, se encuentran descritos en al artículo 26 de la Resolución:
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- El primer paso será diligenciar el formato de solicitud y ficha técnica definido por el Invima. Para más detalles descárguelo aquí: Formatos_Trámites_Invima - Formatos_Alimentos y Bebidas - Todos los documentos (sharepoint.com)
- Además, mostrar un documento que contenga rótulo o etiqueta con la información y con los requisitos establecidos en la presente reglamentación sanitaria, indicando el número o código del lote de producción y su ubicación en la etiqueta.
- Será importante que el titular fabricante debe contar con certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, en el que debe evidenciarse los domicilios del sitio de producción y del sitio de envasado cuando se realice en un lugar diferente al de producción. En caso de optar por una tarifa diferenciada o la gratuidad del registro sanitario, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.
- También presentar una autorización o poder debidamente otorgado, si es el caso para efectuar el trámite.
- Documentar análisis fisicoquímicos y técnicas de análisis que soporten las características del producto, emitido por los laboratorios de referencia pertenecientes a la red nacional de laboratorios y laboratorios de universidades.
- Y por último, contar con el certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que se encuentra en trámite.
Asimismo, el Invima realizó la actualización del manual tarifario para este tipo de solicitudes.

Recomendaciones finales
Finalmente, los fabricantes contarán con un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 113 de 2024 para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimiento de la unidad productiva por parte del Invima.
Desde el organismo sanitario destacaron que para más información al respecto, los interesados en el tema pueden hacerlo comunicándose con la Oficina de Atención al Ciudadano o dado el caso, acudir a las instalaciones de los Grupos de Trabajo Territorial del Invima ubicados en las siguientes regiones de Colombia:
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- Medellín, carrera 48 A # 10 sur – 42, barrio La Aguacatala.
- Cali, avenida 4A norte # 4 - 30, barrio Centenario.
- Pasto, carrera 24 # 20 – 58, oficina 209, Centro de Negocios Cristo Rey.
- Tumaco, calle 15 A # 8-13 esquina. Bogotá, carrera 10 # 64- 28 o al teléfono (601) 7422121.
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