
El conflicto armado colombiano suma un nuevo caso en las salas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el crimen del profesor y líder social Jesús Ramiro Zapata, asesinado el 3 de mayo del 2000 a manos de paramilitares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), encargada de proteger y tomar medidas en relación con los derechos humanos en el continente americano, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encargada de juzgar y dictar sentencias, el caso 12.295 de Colombia, el 16 de diciembre de 2023.
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El caso tomó un nuevo rumbo debido a las omisiones por parte del Estado para asumir su responsabilidad en el crimen, que no tomaron las medidas suficientes para proteger la vida e integridad del docente, perseguido por una denuncia que relacionaba al Ejército colombiano con las Autodefensas Unidad de Colombia.
“En su Informe de Fondo No. 299/20, la CIDH concluyó que, a pesar de las medidas cautelares y el conocimiento del contexto de riesgo, el Estado colombiano no cumplió con su deber de proteger al defensor de derechos humanos, lo que no es consistente con su obligación de prevenir violaciones del derecho a la vida, por lo cual la Comisión determinó la responsabilidad del Estado”, indicó el comunicado de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Las denuncias del docente Jesús Ramiro Zapata
De acuerdo con la CIDH, organismo que investigó el caso, en 1996, Jesús Ramiro Zapata vivió la época cruda del conflicto armado, al documentar el vínculo que existía entre las Fuerzas Militares y las AUC, en especial su relación con las masacres de Segovia entre 1988 y 1996, que dejaron más de 50 víctimas mortales. Su labor se debía a que, además de su rol de profesor, era también defensor de los derechos humanos; sin embargo, a partir de la realización de las denuncias, su vida se volvió un infierno.
Ramiro Zapata comenzó a ser perseguido y hostigado por parte de la misma fuerza pública, gracias a las investigaciones de inteligencia que constantemente le hacían por ser parte, supuestamente, de grupos guerrilleros. Incluso entre los registros se habla de que en 1996, la vivienda de Zapata fue allanada y él, detenido sin una orden judicial.
Cansado del acoso y amenazas sistemáticas, Zapata llegó en 1997 como desplazado a Medellín; no obstante, una complicada situación económica lo obligó a regresar a su tierra, Segovia, en donde retomó sus labores en una institución educativa del municipio. Ahí permaneció por cerca de tres años, cuando finalmente fue asesinado por sujetos que se identificaron como integrantes de las AUC.

A pesar de los llamados, no solo del docente y líder social, sino de la misma CIDH que, en 1998, dictó medidas cautelares por su alta situación de riesgo, Zapata no fue escuchado ni atendido por el Estado.
El caso de Zapata avanzó a paso lento, especialmente por las inconsistencias que surgieron durante el levantamiento del cadáver, pues, según la CIDH, no se tomaron las medidas necesarias para proteger la escena del crimen. Sin dejar a un lado la lentitud con la que ha transcurrido el caso:
“La CIDH señaló deficiencias graves en la diligencia del Estado al no asegurar adecuadamente la escena del crimen y permitir la manipulación del cuerpo, lo que comprometió la obtención de pruebas cruciales. También señaló la prolongación de la investigación, que comenzó un día después de la muerte de Zapata y había durado más de 19 años. En este sentido, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos a garantías judiciales y protección judicial”.
La CIDH anotó que: “Zapata fue víctima de hostigamiento judicial y situaciones hostiles destinadas a obstaculizar su labor de defensa de derechos humanos, llevándolo al desplazamiento forzado. Estas acciones afectaron sus derechos a la integridad, la honra y la dignidad, así como la libertad de expresión, asociación y circulación. Finalmente, la CIDH destacó que, para los familiares, la pérdida de su ser querido en circunstancias como las descritas y la demora en la verdad y la justicia generaron sufrimiento constante y una violación de los derechos a su integridad psíquica y moral”.
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