
La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que los servicios de medicina prepagada no pueden excluir las terapias psicológicas y neurológicas de sus planes complementarios. Esta decisión responde a los casos específicos de Colsanitas y la EPS Sura, que habían negado estos servicios esenciales a una menor, a pesar de contar con una prescripción médica perteneciente a sus redes.
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El fallo de la Corte señaló que Colsanitas utilizó cláusulas constitucionalmente cuestionables al excluir tratamientos asociados con enfermedades congénitas. Por otro lado, EPS Sura justificó su negativa argumentando que el tratamiento no había sido recetado por un médico dentro de su red de prestadores.
Este pronunciamiento subraya la obligación de estas entidades de garantizar la cobertura completa de servicios de salud recomendados por especialistas, sin imponer limitaciones basadas en la naturaleza de la enfermedad o el origen de la prescripción médica.
El veredicto es un recordatorio claro para las compañías de seguro y proveedores de planes de salud sobre la importancia de adherirse a las normativas que protegen los derechos de los pacientes.
Afecta no solo a estas dos entidades mencionadas, sino que establece un precedente para la industria de la salud en Colombia, enfatizando la necesidad de ofrecer un soporte integral que incluya tratamiento y asistencia psicológica y neurológica sin restricciones arbitrarias.

La decisión de la Corte Constitucional constituye un paso significativo hacia el reconocimiento y la protección de los derechos en salud mental y neurológica de los pacientes, reafirmando la obligatoriedad de las EPS y la medicina prepagada de brindar un acceso equitativo y sin discriminación a tratamientos esenciales previamente prescritos por profesionales calificados. Este caso sienta un precedente y envía un mensaje contundente acerca de la inaceptabilidad de las barreras en el acceso a la atención médica basadas en tecnicismos contractuales o evaluaciones administrativas internas.
Qué dijo la Corte
La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado en favor de los derechos de una menor de edad, revocando una decisión previa de un juzgado que negaba la protección del derecho a la salud de la niña por considerarlo un tema contractual. Esta resolución pone en relieve el conflicto entre Colsanitas, una empresa de medicina prepagada, y los derechos constitucionales de los usuarios. El fallo subraya la importancia de garantizar la salud bajo principios de continuidad, más allá de las condiciones contractuales.
La resolución dictada por la Sala Novena de Revisión, encabezada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, destaca la vulneración de Colsanitas al derecho a la salud de la menor, al interrumpir su tratamiento basándose en argumentos puramente administrativos o contractuales. Además, se señala que la entidad prestataria de salud falló en cumplir con sus obligaciones dentro del marco de la actividad económica que lleva a cabo, estableciendo cláusulas en sus contratos que son contrarias a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional relevante.
“En su análisis (la Corte) consideró que la empresa de medicina prepagada vulneró el derecho a la salud de la menor toda vez que (i) desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales; (ii) incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla y (iii) incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución según la jurisprudencia constitucional”, considero el órgano judicial.

Como parte de las medidas correctivas, la Corte ha instruido a Colsanitas para que realice cambios significativos en sus contratos de adhesión, siguiendo directrices claras, precisas y con un plan de implementación acelerado. Estos cambios deben ajustarse estrictamente a las normas definidas en la sentencia, garantizando así la protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de la salud. Este dictamen no solo afecta a la menor involucrada en este caso, sino que sienta un precedente importante para la interpretación de los derechos de salud en el marco contractual de los servicios de medicina prepagada.
Adicionalmente, la Corte le ordenó a la empresa realizar una revisión de “su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Específicamente, ordenó que se modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia. Además, vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud a esta revisión para que, en ejercicio de sus competencias de vigilancia y control, valore las modificaciones realizadas de acuerdo con los parámetros fijados en la decisión”.
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