
La firma Víctor Mosquera Marín Abogados informó que el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá falló a favor de Lorent Enrique Gómez Saleh, un joven activista venezolano, en un caso de reparación directa.
El fallo condenó a la Nación de Colombia, concretamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por la detención y posterior deportación de Gómez Saleh en 2014 durante la presidencia de Juan Manuel Santos.
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De acuerdo con la firma de abogados, el representado Gómez Saleh fue víctima cuando tras su posterior arresto fue enviado al país de donde estaba huyendo. “La detención del señor Gómez Saleh el 4 de septiembre de 2014, y posteriormente entregar a los brazos de su torturador, régimen de Nicolás Maduro, quien lo tuvo privado arbitrariamente de su libertad y torturado por más de 3 años”, se aprecia en el comunicado de los defensores del activista.
Por tal razón, el juez del Circuito Judicial de Bogotá ordenó reparar a Lorent Enrique y a su madre, la señora Yamile Saleh, con casi doscientos millones de pesos; 130 millones para el opositor y 65 millones de pesos para la madre de Gómez Saleh a causa de las afectaciones sufridas.
La decisión reconoce que Colombia debió asegurar que Gómez Saleh pudiera ser trasladado a un tercer país seguro. Así mismo, la sentencia es significativa ya que “introduce en la jurisprudencia Colombiana el reconocimiento del principio universal del non-refoulement, o no devolución en favor de los migrantes cuya vida e integridad personal corren riesgo en su país de origen”.

El principio de no devolución, conocido en derecho internacional como “non-refoulement”, es una norma que prohíbe a los Estados expulsar, retornar (refouler) o extraditar a una persona a fronteras de estados donde su vida o libertad correrían peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o sus opiniones políticas. Este principio está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El principio de no devolución implica la responsabilidad del Estado de garantizar que ninguna persona sea forzada a regresar a un país en el que podría ser objeto de persecución o donde correría el riesgo de ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes. Este principio es de particular importancia en el manejo de peticiones de asilo y en la protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo en el país.
Terrorista venezolano fue capturado en la frontera colombiana

Greg Oliver Higuera Marcano, ciudadano venezolano, fue detenido en la frontera colombo-venezolana por estar implicado en un atentado terrorista contra el político español Alejo Vidal-Quadras en Madrid, el 9 de noviembre de 2023. Higuera Marcano, acusado de proporcionar logísticamente la moto utilizada por los sicarios, huyó a Venezuela y luego ingresó a Colombia, donde fue capturado el 15 de enero en el puente internacional Simón Bolívar gracias a la cooperación de la Policía de Colombia, el Centro Nacional de Inteligencia de España y la Interpol.
“El retenido pretendía ingresar a Colombia por el puente Internacional Simón Bolívar, sin embargo, fue ubicado, identificado y retenido por la Policía Nacional ante el requerimiento internacional que obra en su contra. De acuerdo con el proceso investigativo adelantado por las autoridades de España, el ciudadano habría participado logísticamente en el atentado de Vidal-Quadras”, emitió en un comunicado la Policía de Nacional.
Está en proceso de ser deportado a España para enfrentar cargos, con la extradición en sus fases preliminares, y podría durar de cinco días hábiles a dos años, dependiendo del tipo de extradición solicitada.
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