
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por medio de la Resolución 187 del 28 de noviembre de 2023, fijó en $47.065 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2024.
Como cada año, la administración tributaria hizo el incremento de la UVT, que es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por esta misma entidad.
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Para convertir los valores expresados en UVT a valores absolutos aplicables a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, es necesario multiplicar el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $47.065. El resultado de esta operación debe ser aproximado de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario, en el inciso sexto del artículo 868.
El director general de la Dian, Luis Carlos Reyes, adelantó la información el 28 de noviembre de 2023 al dar a conocer de cuánto será la UVT para 2024. Lo hizo por medio de un particular video en TikTok.
En este precisó que ya se hicieron los cálculos de la UVT del 2024 y la misma será de $47.065. Esto significa un aumento de $4.653, ya que para el 2023 se ubicó en $42.412.
Es de anotar que, en Colombia, la UVT se toma de base para cobros de sanciones, cuantías mínimas de retención en la fuente, límites de ingresos para no ser responsables de IVA, así como multas de tránsito por conducir sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), vencimiento de la revisión técnico-mecánica, conducir sin licencia, transitar por zonas prohibidas, conducir en pico y placa o parquear en zonas prohibidas.
Quiénes son los agentes de retención
De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
También son agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario (sobre los pagos y abonos de cuenta). Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
Para 2023, con la UVT en $42.412, la tabla de cobros de la retención de fuente está de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.029.140).
- De 95 a 150 UVT ($6.361.800).
- De 150 a 360 UVT ($15.268.320).
- De 360 a 640 UVT ($27.143.680).
- De 640 a 945 ($40.079.340).
- De 945 a 2.300 UVT ($97.547.600).
- De 2.300 UVT en adelante.
Así las cosas, para 2024, con el aumento a $47.065 en la UVT el cobro quedaría de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.4.71.175).
- De 95 a 150 UVT ($7,059.750).
- De 150 a 360 UVT ($16.943.400).
- De 360 a 640 UVT ($30.121.600).
- De 640 a 945 ($44.476.425).
- De 945 a 2.300 UVT ($108.249.500).
- De 2.300 UVT en adelante.
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