
A pocos días de conmemorar la Navidad y el Año nuevo en Colombia, son varias las personas que están alistando maletas para recorrer las principales vías del país y pasar las festividades en algunas regiones del territorio.
Sin embargo, muchas familias ya no están únicamente constituidas por un padre, una madre e hijos, sino que también junto a animales de compañía (perros y gatos, en su mayoría). Es por eso, que estos seres son fundamentales para la vida de estos hogares, por lo que salir a viajar implica responsabilidades con esos individuos.
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Para garantizar la integridad de los animales de compañía, en caso de salir a viajar con ellos, solo podrán acompañarlos si cuentan como mínimo con diez semanas de edad para recorridos cortos (cuatro horas). Para trayectos largos, deben tener mínimo 14 semanas de edad.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá destacó que los animales deben contar con el esquema de vacunación al día y sus cuidadores deben ponerles elementos de identificación externos, tales como: un collar con la placa donde se encuentre el nombre del animal, los datos del cuidador y números de contacto. Igualmente, recomendó contar con un tipo de identificación electrónico como el microchip.
Para que estos seres viajen cómodos y seguros en los vehículos, de acuerdo con las dimensiones del animal, deben tener presente lo siguiente:
- Gatos: deben ir al interior de su guacal.
- Perros: para estos seres existen correas adicionales que se aseguran al cinturón de seguridad del vehículo, que garantiza que el canino pueda asomarse a la ventana sin que su vida corra riesgo.

En el caso de viajar con sus animales de compañía a través de los servicios que dispone los terminales de transporte terrestre, la Superintendencia de Transporte destacó las siguientes recomendaciones:
- Es importante aclarar que si quiere llevar su mascota, debe informarse con anterioridad y cumplir con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley. Tenga en cuenta que cada empresa de transporte podrá establecer sus propias reglas y políticas, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
- La Ley 1801 de 2016 establece que los ejemplares caninos deben ir sujetos por una correa y provistos de bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos.
- Tenga en cuenta que debe llevar a su mascota en un guacal. Algunas empresas de transporte tienen restricciones respecto al tamaño y características de este elemento, tales como su rigidez o un número determinado de respiraderos; adicionalmente, el peso de la mascota puede incidir, así como podrán solicitarle que la misma haga uso de pañal. Infórmese previamente antes del viaje.
- Las condiciones de transporte como rutas, horarios habilitados, vehículos, así como el precio del transporte respecto de mascotas de tamaño grande, deberán ser fijadas por la empresa transportadora con el fin de garantizar la comodidad de los usuarios.
- Las personas con discapacidad que requieran acompañamiento de animales pueden viajar con sus mascotas y el ingreso de estas no podrá ser negado, según el decreto 1660 de 2003.
- El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece que no se les puede impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario en los medios de transporte.
Antes de viajar tenga en cuenta lo siguiente
En caso de viajar con sus animales de compañía, no deberá alimentarlo dos horas antes del viaje, con el fin de evitar cualquier molestar al felino o al canino a lo largo del desplazamiento.
A su vez, las autoridades aconsejan no suministrarles calmantes o tranquilizantes, ya que estos seres pueden registrar problemas de tipo respiratorios, tensión o cardiacos, entre otros efectos colaterales.
Una vez lleguen al punto, permita que el animal de compañía se adapte a su nuevo entorno, ofrézcale agua si es necesario y espere una o dos horas para alimentarlo.
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