
La Corte Constitucional ordenó al Congreso a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres naturales, con un enfoque étnico diferencial.
La determinación de la Sala Segunda de Revisión obedece al estudio de una tutela que presentó la comunidad indígena inga musurrunakuna, que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017.
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La orden del alto tribunal también cobija al Gobierno nacional, el cual deberá adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada.
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Para la corte, la regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas.
El amparo de la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso.
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Así las cosas, el fallo de tutela exhortó a que los gobiernos nacional y local inicien actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad accionante.
El llamado a las entidades gubernamentales ante el desplazamiento forzado
En estudio del caso, la Corte Constitucional concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad inga musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa.
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Así, para la Sala Segunda de Revisión, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los miembros de aquella comunidad, entre otras cosas, por la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia.
Por otro lado, la vorte halló que el proyecto de vivienda rural incluido en el PAE de Mocoa incumplió los elementos mínimos, pues:
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- No ha representado un proceso encaminado a la completa realización del derecho a la vivienda digna de los miembros de la comunidad indígena accionante.
- No aseguró la participación de los miembros del cabildo en las decisiones relacionadas con el derecho a la vivienda de los miembros de esta.
- No brindó especial protección a la comunidad indígena, como colectivo que se encuentra en situación de debilidad manifiesta a causa del desastre.
- El proyecto de vivienda carece de adecuación cultural.

La Corte también consideró que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres (Ungrd) y la Alcaldía de Mocoa vulneraron los derechos de la comunidad a la participación, a la autonomía y a la consulta previa, ya que no presentaron la solicitud ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de ejercer este derecho respecto del proyecto de vivienda.
En consecuencia, la consulta previa ha de estar orientada a cumplir dos objetivos: identificar las necesidades diferenciadas en materia de vivienda que tienen actualmente los integrantes de la comunidad inga musurrunakuna y; a establecer los planes y proyectos con los cuales se reubicarán sus viviendas, de acuerdo con los parámetros del enfoque diferencial étnico que debe aplicarse.
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