
En una sentencia con perspectiva de género, la Corte Constitucional estableció que la endometriosis, una enfermedad que afecta a mujeres cisgénero, debe ser considerada como incapacitante. Es decir, las personas que padezcan esa condición no podrían ser despedidas. Además, le ordenó al Ministerio del Trabajo que formule una política sobre el impacto diferenciado por sexo de las enfermedades para contextos laborales.
La decisión del alto tribunal se produjo al estudiar una tutela presentada por una mujer que sufrió un cáncer ovárico por endometriosis. Para realizar el tratamiento de la enfermedad, la paciente solicitó una licencia no remunerada que le fue aceptada por su supervisora, a quien le remitió los documentos del diagnóstico médico.
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Dos días antes de que se pudiera tomar la licencia, la supervisora le dijo a la mujer que debía ir a una reunión con el representante legal de la empresa. En la comunicación virtual, el hombre le dijo que su contrato se terminaba, no por la enfermedad, sino porque la densidad de los servicios había disminuido.

Sin embargo, ese día solo ella fue despedida y días después contrataron un nuevo grupo de personas en la compañía. Por esta razón, la trabajadora señaló que había sido despedida por su enfermedad, una causa injusta, y presentó una tutela en contra de la empresa.
El alegato de la mujer sentó un precedente para garantizar los derechos de las mujeres y un criterio de género en la evaluación de las enfermedades, con énfasis en aquellas que solamente las afectan a ellas, como es el caso de la endometriosis. Según la magistrada Natalia Ángel Cabo, hasta esa sentencia la Corte Constitucional no se había pronunciado sobre cómo entender la gravedad de la enfermedad en conflictos laborales.
En la sentencia, la magistrada señaló que la endometriosis ha sido poco investigada y los estudios al respecto son recientes. Entre sus síntomas se encuentran dolor crónico, constantes periodos de ovulación, mayor frecuencia de la menstruación con fuerte sangrado y dolor, inflamación, reflujo intestinal, entre otros. Además, la pueden sufrir mujeres cisgénero, hombres trans y algunas personas no binarias.
“Esta enfermedad podría afectar la capacidad de las mujeres para trabajar porque requiere de una atención médica especializada que puede llegar tarde, al tiempo que genera dolores graves, dificultades digestivas y alteraciones del ciclo menstrual que pueden impedir o dificultar que la trabajadora cumpla con sus funciones”, se lee en las consideraciones de la sentencia.
En ese sentido, la magistrada estableció que “las autoridades laborales y los jueces deben tomar decisiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras a partir de los eventos reconocidos por la jurisprudencia, que acreditan que su condición de salud le impide significativamente el normal desempeño laboral”.

En el caso de la mujer que presentó la tutela, se demostró que sus empleadores conocían de sus condición de salud, debido a que el avance de la enfermedad, a causa de un diagnóstico tardío, le había producido cáncer ovárico que además le generaban fuertes dolores por los que tuvo que salir en ocasiones del trabajo para recibir atención médica.
Por lo tanto, el empleador no pudo negar que sabía de la condición de salud de la empleada al momento de su despido. Así mismo, para ese momento ella había vuelto recientemente de una incapacidad y se le generó otra poco después, por lo que estaba en un pico incapacitante de su enfermedad.
“La justificación principal que ofrecieron ambas empresas para el despido es que la trabajadora no tiene una enfermedad lo suficientemente grave que le impida o dificulte desarrollar sus labores. Como se mostró en las consideraciones generales de esta decisión, dicha afirmación refleja el desconocimiento general que existe en la sociedad sobre las implicaciones que tiene la endometriosis para las mujeres”, señaló la magistrada en su decisión.
Por esa razón, la Corte Constitucional estableció que deben realizarse acciones para superar la invisibilización de la gravedad de la endometriosis en las mujeres en contextos laborales. En su sentencia, ordenó al Ministerio del Trabajo que en el término de un año formule una política sobre acceso y estabilidad en el empleo en ese tipo de casos para la información de empleadores.
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