
La Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) inadmitió el sometimiento del exjefe del Grupo Anticorrupción Bernardo Murillo Cajamarca, quien fue condenado por su participación en el escándalo por interceptaciones ilegales (chuzadas) hechas por el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) sobre magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las “chuzadas” se habrían realizado por la extinta entidad a sesiones llevadas a cabo en la Sala Plena, con el fin de obtener información reservada de procesos penales de trascendencia nacional.
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En ese sentido, se recolectó información de los magistrados de la Sala de Casación Penal María del Rosario González y Yesid Ramírez Bastidas, y, de forma irregular, la dieron a conocer a los medios de comunicación.
De acuerdo con el entonces magistrado Ramírez Bastidas, los funcionarios del DAS interceptaron conversaciones privadas, pidieron datos financieros y realizaron seguimientos con el único objetivo de “desprestigiar” a los funcionarios del órgano judicial.
Cabe recordar que por estos hechos, ambos togados presentaron demandas que fueron resueltas en un fallo condenatorio contra el Estado, el 31 de agosto de 2023.
“(...) Funcionarios del DAS, en ejercicio de sus funciones de inteligencia del Estado y en provecho de sus cargos y del acceso que tenían a todos los documentos y bases de datos de la Administración, interceptaron sesiones -que no eran públicas- de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”, reafirmó el Consejo de Estado.
El tribunal de paz concluyó que Bernardo Murillo Cajamarca no fue condenado por delitos que se relacionaran con el conflicto armado, ni tampoco se le acreditó como parte del plan criminal orquestado desde el DAS para perseguir a jueces y políticos.
Además, la JEP señaló que las acciones de Murillo Cajamarca no generaron alguna clase de ventaja militar durante el conflicto, por lo cual el factor material que ligara los delitos de Murillo con la violencia culminada en el Acuerdo de Paz eran inexistentes.
“No puede hablarse de conductas cometidas por causa o con ocasión del conflicto armado, en tanto no se ha acreditado relación alguna con este, ni mucho menos se ha probado en forma clara que los hechos hayan tenido su origen en el conflicto mismo, pues no se está ante un caso en el que el conflicto haya permitido la comisión del delito” indica la decisión.
De acuerdo con la Sala de Definición de la JEP, “lo que ocurrió con su actuar fue afectar el bien jurídico de la administración pública al haber realizado actividades contrarias a la ley y las funciones que le eran exigibles”.
Y agregó, que los supuestos nexos de contexto que Murillo Cajamarca planteó no tienen prueba ni sustento alguno. Y es que, el mismo exjefe del Das había reconocido que ordenó la recolección de información privilegiada de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el obtener datos de sus actividades públicas y privadas:
“Hice parte de una organización criminal que operaba al interior del D.A.S., con el único fin de desacreditar a magistrados de las altas Cortes y a otros personajes de la vida pública Colombiana que no estaban en su momento de acuerdo con el Gobierno de turno, y que podrían estar vinculados con grupos al margen de la Ley según el argumento de la Fiscalía”, señaló Murillo Cajamarca.
En marzo de 2019, Bernardo Murillo Cajamarca quedó en libertad condicional tras haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta por su responsabilidad en los seguimientos ilegales y “chuzadas” a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, tras cumplir la mayoría de la sentencia de 12 años de prisión impuesta en mayo de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá y ratificada en noviembre de 2017 por la misma Corte Suprema de Justicia.
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