
El 14 de junio se conoció que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena falló a favor de La Silla Vacía, tras analizar una acción de tutela interpuesta por el abogado Álvaro Antonio Morales Mercado. En esta se alegaba que el medio de comunicación había violado los derechos a la intimidad y el buen nombre de la hija menor del presidente Gustavo Petro, al incluirla en una publicación en la que, según el abogado, se equiparó el árbol de la familia presidencial con un flujograma criminal.
Un poco de contexto. El 14 de marzo de 2023, en medio del escándalo que provocaron las denuncias de que el hijo mayor del presidente, Nicolás Petro Burgos, se había adueñado de unos recursos que dos exnarcotraficantes tenían intenciones de entregar a la campaña presidencial de 2022, La Silla Vacía publicó una nota en la que, para dar cuenta de cómo es la relación del presidente Petro con sus hijos, se incluyó, en un árbol genealógico, una fotografía de Antonella Petro.
Esta publicación provocó, que el presidente Petro le dedicara un trino al medio de comunicación calificando como una “canallada” el que hayan publicado una fotografía de su hija menor sin autorización expresa de él o de la primera dama, Verónica Alcocer.

Ante esto, la Fundación para la Libertad de Prensa le hizo un llamado de atención al presidente diciéndole que la fotografía de su hija menor había sido enviada por el mismo equipo de prensa de la Presidencia a distintos medios de comunicación.
Desatada la polémica por el trino del presidente y una oleada de mensajes violentos hacia el medio de comunicación, el jefe de Estado publicó una carta en la que, si bien reiteró su molestia por utilizar la fotografía de su hija menor, se solidarizó con La Silla Vacía y rechazó las “insinuaciones de violencia en contra de la prensa”.
El fallo que negó la tutela
Volviendo a la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en esta se advierte que, tras el estudio de la tutela se negó la misma, primero, porque el abogado Morales Mercado no pudo demostrar qué legitimidad tiene para presentarla; y segundo, porque “tampoco existe prueba de la inminencia de la violación de los derechos fundamentales de la menor de edad Antonella Petro”.
Para soportar su decisión el juzgado hizo eco de un concepto emitido desde el Departamento Administrativo de la Presidencia que pedía declarar improcedente la tutela toda vez que “las fotos entregadas no afectan directamente la intimidad, la integridad o el buen nombre de la menor”.
En este concepto del Dapre, se advierte que “la finalidad de la publicación cuestionada no tiene como centro realizar algún juicio de valor o comentario sobre un menor de edad, pues consideran que el objeto de la noticia es relatar el contorno familiar del Primer Mandatario de manera general, lo que no implica una vulneración directa de los derechos de ningún niño, niña o adolescente”.
Así las cosas, el juzgado negó la tutela argumentando que:
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