
La Ley 2101 de 2021 les permite a los trabajadores en Colombia pasar de 48 a 42 horas laborales durante la semana. Sin embargo, dicha reducción no será de golpe sino paulatina, por lo que anualmente habrá una rebaja de una hora de trabajo en las jornadas laborales de los colombianos hasta el 2026.
Dándole cumplimiento a lo estipulado por la norma este 15 de julio inicia la reducción de horarios, por lo cual, los colombianos pasarán de trabajar 48 horas semanales a 47. Esta medida pretende mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su rendimiento laboral.
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Entre las normas contempladas en la Ley 2001 del 2021, las empresas no pueden reducir el salario de los trabajadores y el empleado tiene que recibir el pago de horas extra, de no ser así las compañías incurrirán en delitos que acarrean sanciones.

Así mismo, el trabajador tiene derecho a conciliar con el empleador a cuál de los 5 o 6 días laborales se le aplicará la reducción laboral, menos el día de descanso. Tampoco se le podrá programar doble jornada laboral al empleado, exceptuando aquellos que ocupan cargos directivos dentro de la empresa.
Por otra parte, los menores de entre 15 y 16 años solo pueden trabajar como máximo 6 horas diarias y 30 a la semana, su horario debe ser hasta las 6:00 p. m. Entre tanto, los empleados de 17 años podrán cumplir jornadas laborales de 8 horas diarias y 40 horas a la semana, pero su horario de trabajo será como máximo hasta las 8:00 p. m.
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“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima, propuesta por la norma, y se recuerda que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”, dijo la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez.
¿Qué pasa si una empresa no cumple la Ley 2101 de 2021?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables”.
Con base en lo anterior, las compañías que incumplan la Ley 2101 corren el riesgo de recibir en su contra acciones legales por parte del trabajador, con el pago de indemnizaciones y multas por violar las normas laborales del país.
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Del mismo modo, los trabajadores afectados por el incumplimiento de la Ley podrán terminar el contrato de manera unilateral y podrán exigir las indemnizaciones concebidas en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
El trabajador puede alegar que su salida de la compañía se dio por despido indirecto debido al incumplimiento de los establecido en el contrato, la falta de pago de salarios, prestaciones sociales o el empeoramiento de las condiciones de trabajo. ”El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales”, establece el Código Sustantivo del Trabajo.
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No aplica para todos los trabajadores
Dentro de la Ley 2101 hay algunas excepciones para la reducción en la jornada laboral. No tienen derecho a la reducción a:
- Servidores públicos, exceptuando a los que trabajen en empresas del Estado y sus vinculaciones se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales (que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal o que no cumplan con un horario de 8 horas).
- Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
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