Jornada laboral en Colombia se reducirá a partir de julio: qué pasa si una empresa no cumple

La nueva ley que reduce la jornada laboral a 47 horas empezará a regir a partir del próximo 15 de julio de 2023

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Trabajadores
Jornada laboral se reducirá a partir del 15 de julio de 2023 Foto: Cuartoscuro

El próximo 15 de julio de 2023 entrará en vigencia en Colombia una nueva ley que reduce la jornada laboral de los empleados de 48 horas a 47 horas semanales.

Con la medida se busca que los trabajadores pasen más tiempo con sus familias y en diferentes actividades personales. Si las empresas no acatan esta nueva ley tendrán que asumir una serie de consecuencias.

De acuerdo a la Ley 2101 de 2021 todas las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo son de orden público, irrenunciables y de obligatorio cumplimiento. Esto se traduce en que los empleadores tienen la obligación de reducir la jornada laboral semanal de sus empleados de 48 a 42 horas, según afirma la ley. Por tanto el no cumplir con esta disposición puede tener algunas consecuencias legales para la empresa.

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Una de esta consecuencias es el despido indirecto como opción. Es decir, que si una empresa no acata la reducción de la jornada laboral como lo establece la ley, el trabajador tendrá la opción de presentar un despido indirecto, lo que significa que el empleado tiene la opción de renunciar de manera unilateral por razones imputables al empleador.

El despido indirecto es la renuncia que presenta el trabajador por razones del empleador, por lo que esta renuncia se considera obligada. Entre estas razones están el no pago de salarios, prestaciones sociales o el empeoramiento de las condiciones de trabajo. Al optar por el despido indirecto, el trabajador puede exigir el pago de indemnizaciones correspondientes, como si este fuera despedido sin justa causa.

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En cuanto a las consecuencias legales que el incumplimiento de la ley tendría para la empresa, la ley laboral establece que los empleadores deben cumplir con las disposiciones legales y tendrán que garantizar que los empleados reciban la misma remuneración a pesar de la reducción de horas. El incumplimiento de esta normativa puede llevar a que la empresa enfrente acciones legales por parte de los trabajadores y también que la empresa deba pagar indemnizaciones y multas.

Cabe resaltar que se debe hacer una reducción gradual de las horas laborales según lo estipulado con la nueva ley. A partir del 15 de julio de 2023, los empleados deberán trabajar 47 horas semanales. Por consiguiente cada año se reducirá una hora adicional hasta llegar a una jornada laboral con un máximo de 42 horas semanales, es decir que para el 15 de julio de 2026 se deberán tener la totalidad de las horas que se estipulan en la normativa.

Con relación a esto la distribución de la reducción de la jornada laboral se hará de la siguiente manera: La primera reducción se hará a partir del 15 de julio de 2023, y el número de horas trabajadas será de 47 por semana. Luego se hará el 15 de julio de 2024, cuando el trabajador deberá trabajar un máximo de 46 horas semanales. Posteriormente el 15 de julio de 2025 las horas laborales se reducirán a 44 a la semana. Y por último, se espera que para el 15 de julio de 2026 se cumpla con el objetivo de implementar completamente esta normativa y que los empleadores cumplan con un máximo de 42 horas de trabajo a la semana.

Sin embargo, esta ley también establece una serie de excepciones y flexibilidad en la distribución de las horas laborales. Los empleadores pueden hacer contratos temporales o indefinidos con turnos de trabajo de 6 horas diarias y 36 horas semanales, sin requerir con el pago de recargos nocturnos y trabajo suplementario. Este horario de podrá distribuir en jornadas que se acomoden a cada empresa, pero garantizándole al trabajador un día de descanso.

Así mismo, se puede llegar a un acuerdo con el empleado con el fin de que este pueda trabajar jornadas de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, solo si el promedio de 42 horas semanales no sea excedido y esto no genere pagos adicionales por trabajo suplementario.

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