
El pasado viernes 23 de junio de 2023, el presidente Gustavo Petro afirmó que en los próximos días estaría declarando la emergencia social y económica. El anuncio lo hizo cuando atendía a los medios de comunicación durante su visita a París.
Esta declaratoria buscaría atender la crisis por la que atraviesa en la actualidad el departamento de La Guajira, enfocándose en tres ejes: la sequía y las consecuencias climáticas; la mala calidad del agua y su escasez; y la desnutrición en los menores de edad.
Es de resaltar que desde el lunes 26 de junio el mandatario y todos sus ministros llevarán a cabo encuentros con la comunidad en diferentes municipios del departamento, entre ellos están: Riohacha, Uribia, Nazareth, Albania, Manaure y Maicao
Sin embargo, para contextualizar un poco acerca de lo que significa la declaratoria que pretende hacer el presidente Petro, se debe decir que la Constitución Política establece en su artículo 215 “que este estado se da cuando se presentan hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico y social o si constituyen una grave calamidad pública”.
Es decir que con este decreto deberá referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia. Esta normativa también le permitirá de forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. De mantenerse la emergencia económica y social por un tiempo prolongado estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal o en su defecto que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
La duración que puede tener la emergencia económica, faculta al presidente de la República quien a su vez podrá hacer esta declaratoria por periodos hasta de 30 días, que sumados no podrán superar los 90 días calendario.
“El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”, se lee en la Constitución Política.
“El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”, se añade en el Artículo 215.
También aclara, a través de un parágrafo, que el Gobierno tendrá que enviar a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos en los que dice “en uso de las facultades”, para que los magistrados decidan sobre su constitucionalidad. “Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata, con conocimiento”, precisa la carta magna.
En ocasiones, gran parte de los decretos de estados de emergencias económicas se caen cuando son revisados por la Corte Constitucional ya que, en algunos casos, los magistrados estiman que esta figura debe utilizarse en casos exclusivos donde se presenten hechos sobrevinientes, de ahí que el presidente, Gustavo Petro, piense en extender la declaratoria solamente al departamento de La Guajira.
Así mismo, esta declaración autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a mitigar la crisis, así como la extensión de los efectos que estos tengan. Aunque esta figura suele aplicarse a todo el territorio nacional, con el anuncio reciente en el que el Gobierno informó que está trabajando para que en esta oportunidad esta emergencia solo sea enfocada en las problemáticas actuales que se presentan en La Guajira.
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