Consejo de Estado rechazó recusación contra la magistrada Nubia Peña

La solicitud buscaba que la consejera se apartara de la discusión sobre el decreto de regulación de servicios públicos, emitido por el presidente Gustavo Petro

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El recurso alegaba que la magistrada debía declararse impedida por posibles impedimentos para ser imparcial en la discusión sobre el decreto. Colprensa.
El recurso alegaba que la magistrada debía declararse impedida por posibles impedimentos para ser imparcial en la discusión sobre el decreto. Colprensa.

La magistrada Nubia Margoth Peña Garzón es quien en este momento está a cargo de la discusión que gira en torno al decreto 0227 del 16 de febrero, por el cual se permite al presidente Gustavo Petro controlar la regulación de los servicios públicos de forma temporal.

Dicho documento decreta lo siguiente: “reasumir por el término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República”.

Sin embargo, en marzo el Consejo de Estado suspendió el decreto y, por eso, el Gobierno Nacional presentó un recurso de súplica con el objetivo de que la Sección Primera del Consejo reevaluara la decisión que tomó. De acuerdo con El Tiempo, en mayo el caso quedó en manos de la magistrada Peña, quien fue recusada para que se alejara de la discusión.

La recusación está a nombre de Juan Sebastián Vidal Vásquez, quien alegó que la magistrada en cuestión debía declararse impedida para participar en la discusión sobre la suspensión del decreto. Esto, porque, ella fungió como asesora de la viceprocuradora general de la Nación en el tiempo en que se estaba adelantando un proceso disciplinario en contra del presidente Petro por su gestión en la Alcaldía de Bogotá.

El recurso, conocido por El Tiempo, argumentaba lo siguiente: Es de pleno conocimiento que, durante el período de Alejandro Ordóñez en la Procuraduría General de la Nación, se evidenció una enemistad en contra de Gustavo Petro, que se materializó con la expedición de actos administrativos ilegales”.

Así las cosas, Nubia Peña aseguró que no participó de ninguna actuación en contra del mandatario. Además, señaló que dentro de sus funciones no estaba el expedir actos administrativos.

“No participó ni intervino en la elaboración de proyectos de actos administrativos contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de alcalde Mayor de Bogotá ni como ciudadano colombiano, en la medida que la competencia para adelantar esa clase de procesos radicaba en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría”, argumentó el Consejo de Estado, según informó La FM.

De acuerdo con Semana, la magistrada manifestó en su momento no haber tenido enemistad con el presidente de la República cuando ejercía como alcalde de Bogotá. “No he tenido trato personal alguno con el señor Gustavo Petro y no me asiste sentimiento de enemistad o animadversión. Así las cosas, no existe la enemistad grave alegada por el recusante, quien no acreditó la existencia de un sentimiento negativo ni estableció la ocurrencia de represalia hacia Petro”, expone un documento conocido por El Tiempo.

Sin embargo, el Consejo de Estado no negó la recusación por los argumentos, sino porque quien lo presentó fue un coadyuvante, y no las partes procesales principales del caso. Según La FM, el coadyuvante es un tercero que se ajusta a las pretensiones de alguna de las partes, pero en realidad no tiene el mismo peso que ellas.

“Es improcedente, toda vez que la parte demandada no ha formulado recusación alguna contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, en esa medida, el coadyuvante fue más allá de los argumentos presentados por la parte que dice coadyuvar, comoquiera que no podía actuar de forma autónoma”, argumentó el Consejo de Estado.

Según la RAE, el coadyuvante puede intervenir en un proceso, pero en una “posición subordinada a la de las partes principales”. Entonces, no tiene un poder de autonomía como lo pueden tener quienes están como principales en dicho proceso.

Así las cosas, con la decisión de mantener a la magistrada Nubia Peña en el debate, le corresponderá a la Sección Primera del Consejo de Estado determinar el futuro del decreto que permite al presidente tomar el control de la regulación de los servicios públicos.