
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado para que las Comisarías de Familia atiendan casos de violencia intrafamiliar con enfoque de género. Es así que el alto tribunal advirtió, en sede de tutela, que las autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y que tal protección no debe quedarse en la esfera de la formalidad, sino que, por el contrario, debe trascender a la identificación de indicios que pueden advertir una violencia de género de índole psicológica y económica.
El pronunciamiento del tribunal se produjo tras el caso de una mujer que en 2020 presentó una denuncia contra su expareja por violencia y pidió que se le otorgaran medidas de protección para ella y su hijo por los presuntos hechos de violencia de los que fueron víctimas mientras convivieron junto a su expareja y padre del niño. Hecho por el cual la entidad accedió y remitió el oficio a la Fiscalía y a Medicina Legal para que se iniciara la investigación correspondiente.
Sin embargo, meses después, la mujer denunció nuevamente hechos de violencia económica y psicológica, pues el hombre al parecer le habría expresado no tener dinero y le dijo que no podía estudiar una carrera profesional, pues debía estar pendiente de su hijo.
Pese a esto, la Comisaria de Familia no decretó el incumplimiento a la medida de protección, pues consideró que no hubo palabras soeces o insultos por parte del hombre y, además, porque, al parecer, gozaba de buenas conductas como padre, por lo que la mujer accionó una tutela ante el alto tribunal pidiendo protección por sus derechos y los de su hijo.
Aunque en primera instancia, la mujer perdió la tutela, la Corte Constitucional revocó la decisión argumentando que la Comisaría de Familia incurrió en una indebida valoración probatoria porque omitió valorar las pruebas indiciarias que permitían sospechar que la accionante era violentada psicológica y económicamente. Además, las entidades que conocieron el caso incurrieron en una “violencia institucional”, ya que, al no encontrar pruebas tradicionales de maltrato físico, hicieron caso omiso a la petición de la víctima.
Para la Sala de Revisión de tutelas, los antecedentes en este caso dan cuenta de actuaciones que no son aisladas, sino que corresponden a una práctica institucional que demérito los actos de violencia psicológica y económica que padecía la mujer y los tildó de normales o como no constitutivos de violencia.
“No solamente sitúa a la víctima en una situación de revictimización, sino que, además, acentúa estereotipos basados en género que normalizan estas conductas o les restan gravedad, lo que deriva en que se presenten nuevos hechos de mayor gravedad o a una indudable impunidad”, concluye el fallo.
Finalmente, el magistrado ponente recordó que estas autoridades no pueden ignorar los aspectos específicos de cada caso en concreto y solamente fijarse en aspectos de violencia tradicional, por lo que hizo un llamado a las autoridades judiciales, incluyendo a las Comisarías de Familia, a que resuelvan los casos con perspectiva de género y no únicamente aquellos catalogados como “graves.”
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