
El presidente del Congreso de la República, Roy Barreras, perdió su curul en el Congreso por doble militancia. Así lo confirmó el Consejo de Estado, que explicó que la decisión se tomó luego de hallar que Barreras incurrió en doble militancia.
Según el organismo, Barreras debió renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha en que se llevaron a cabo las inscripciones para las elecciones del Congreso correspondientes al periodo 2022 - 2026.
De acuerdo con el documento compartido por el Consejo de Estado, “la Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”.
Sobre la decisión del Consejo de Estado, el aún senador Roy Barreras aseguró que cumplirá el fallo, pues la justicia se respeta por más injusta que parezcan. También, comentó que seguirá desempeñándose en el cargo como presidente del Senado hasta que sea notificado.
Así lo dio a conocer a través de una publicación en su cuenta de Twitter, en donde confirmó que interpondrá una tutela que le permita mantener su cargo, y agregó que el fallo del Consejo de Estado lo tomará como un anticipo a su retiro médico.

“Caído en combate. Los fallos de la justicia se respetan aunque resulten a mi parecer injustos. Seguiré cumpliendo mi deber hasta tanto sea notificado. Interpondré inmediatamente una tutela para restablecer el derecho de mis electores. Anticiparon mi retiro médico anunciado hace 6 meses unos días. Regresaré. Colombia seguirá contando conmigo”.
El presidente del Senado podrá continuar en su cargo hasta el momento en el que sea notificado y la decisión no quedará en firme hasta que se resuelva la acción de tutela que anunció.
La doble militancia de Roy
La demanda que llevó a que el Consejo de Estado tomara la decisión fue interpuesta por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, que “solicitaron la declaratoria de nulidad del acto de elección de Roy Leonardo Barreras Montealegre como senador de la República”.
Los demandantes advertían que la elección de Barreras constituía una violación del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que indica: “los candidatos que resulten electos, siempre fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
Los hechos que se exponen en la demanda se remontan al 9 de octubre de 2020, cuando el partido de la U expulsó a Barreras de la colectividad. Los demandantes advierten que “dos meses después de su expulsión del partido de la U, se anunció en los medios de comunicación que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA) dio su aval al senador Roy Barreras para su candidatura presidencial; y que el 13 de diciembre de 2021, Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República.
También advirtieron que Barreras no renunció a su curul, que obtuvo con el aval de la U “dentro del año anterior a su inscripción como candidato del Movimiento “ADA”, y, en consecuencia, al quedar inmerso en la prohibición de doble militancia”, se puede leer en las motivaciones de la demanda.
En el fallo se registra la contestación de la demanda que hizo Barreras: “«…no se encontraba obligado a renunciar a su curul, ya que su retiro del PARTIDO DE LA “U” no obedeció a su propia voluntad, sino que fue producto de la expulsión así decretada por los órganos competentes del partido». Lo que derivó en que dejó de pertenecer a dicha colectividad y «…estaba en todo su derecho de presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente»”.
El fallo, en su totalidad, se puede consultar a continuación:
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