Una persona podrá tener dos o más contratos de trabajo con el Gobierno, concluyó el Consejo de Estado

El Tribunal Supremo suspendió la directriz presidencial que prohibía lo contrario

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Foto de archivo. Personas llenan
Foto de archivo. Personas llenan sus solicitudes de empleo mientras buscan oportunidades de trabajo en Bogotá, Colombia. REUTERS/Luisa González

Por decisión del Consejo de Estado, a partir de la fecha las personas naturales no estarán impedidas para tener dos o más contratos de trabajo con el Gobierno colombiano. La medida fue conocida en las últimas horas por Caracol Radio.

Es de recordar que, a través de la directiva presidencial 08 del 2022, la Presidencia de la República impartió “medidas para fortalecer la racionalización, probidad y la eficiencia del gasto público, en los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política”.

El objetivo de la norma, de acuerdo con el Gobierno colombiano, es racionalizar los gastos del Estado al reducir en un 30 % los contratos de prestación de servicios. Según el director del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Mauricio Lizcano, el Estado ahorraría 4 billones de pesos en los próximos cuatro años.

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Foto de archivo. Por orden del Consejo de Estado una persona natural si podrá tener dos o más contratos con el Gobierno colombiano. REUTERS/Luisa González

Específicamente en el apartado de ‘Medidas para la optimización de recursos en la contratación pública’ de la directiva presidencial, la Presidencia de la República se señala que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva no podrán justificar que una persona tenga varios contratos de prestación de servicios con el Estado colombiano.

Al respecto del tema, durante la públicación del documento el director del Dapre subrayó que, con base a lo anterior, “el Estado solo podrá contratar a una sola persona cuando se trate de actividades de apoyo a la gestión pública”.

La directriz en su momento generó polémica entre la opinión pública debido a que con ella no solo por la afectación que ocasionaría en miles de onctratistas, sino también por el limitante que se le estaría poniendo a la autonomía de las entidades estatales, así lo indicó la revista Semana.

En diálogo con la publicación bogotana, el abogado penalista Francisco Bernate, sostuvo que: “a pesar de lo loable, esta circular es ilegal al establecer una inhabilidad para contratar que no está contemplada en la ley, y las inhabilidades en contratación tienen reserva legal”.

Foto de archivo. Una fachada
Foto de archivo. Una fachada del Consejo de Estado en el Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre. REUTERS/Luisa González

Es de mencionar que en la circular de Función Pública igualmente se estableció la ‘Racionalización en la contratación de estudios’, es decir, que antes de que una entidad suscriba un estudio o diseño deberá, según el documento, verificar que no existan archivos similares al mismo.

Lo anterior, de acuerdo con la directriz, tiene por objetivo determinar “si es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el diseño que ya se tiene, en cuyo caso se aplicarán los principios de la contratación pública”.

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