Estas son las infracciones que más captan las cámaras de fotodetección en Bogotá

Las autoridades de Movilidad podrán hacer uso de esta herramienta para sancionar a quienes incurran en prácticas prohibidas por las normas establecidas en el Código de Tránsito

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Deyanira Ávila, secretaria distrital de
Deyanira Ávila, secretaria distrital de Movilidad, invitó a los conductores en Bogotá a respetar y cumplir las normas de tránsito. Cortesía: Alcaldía de Bogotá.

Después de que la Secretaría Distrital de Movilidad diera a conocer la Sentencia C - 321 de 2022 de la Corte Constitucional, en la que se estableció las responsabilidades que debe cumplir el propietario de un vehículo, son varías las interrogantes que se han generado.

Conforme lo explicó la entidad de Movilidad, este fallo obliga a los propietarios de los vehículos (particulares, motocicletas, entre otros) a que garantice la revisión periódica tecno - mecánica y disponer del pago vigente del seguro obligatorio, SOAT.

A su vez, los propietarios serán los responsables directos sobre la adecuada tenencia, el cumplimiento de las normas de tránsito y los comportamientos durante la conducción, tales como: no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, respetar el Pare, no parquear en lugares prohibidos, entre otros.

Desde la Secretaría de Movilidad se explicó que a partir de ahora en Bogotá no será necesario determinar quién estaba condiciendo el vehículo para generar una infracción, por no respetar las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Las autoridades de Movilidad podrán hacer uso de la herramienta de fotomultas para sancionar a quienes incurran en violaciones de las normas establecidas en el Código de Tránsito y asimismo garantizar la seguridad en las vías.

Deyanira Ávila, secretaria distrital de Movilidad, invitó a los conductores en Bogotá a respetar y cumplir las normas de tránsito para “así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”.

Cuáles son las infracciones que más detectan las cámaras de fotodetección:

La entidad de Movilidad especificó que el propósito de las cámaras de fotodetección es el de garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener presente todos los actores viales, para reducir los casos de siniestralidad y fatalidades en Bogotá.

Estas son las infracciones más detectadas por esta herramienta de Movilidad:

  • Conducir a una velocidad superior a la permitida por la Ley Julián Esteban.
  • Conducir sin portar el SOAT vigente.
  • Conducir sin la revisión técnico - mecánica al día.
  • Transitar en sitios prohibidos o en horas no permitidas (medida de pico y placa).
  • No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo.

El Código Nacional de Tránsito precisó que el pagar una multa significa estar en paz y salvo con las autoridades distritales de movilidad. Esta infracción deberá ser tramitada en la ciudad donde se haya generado la sanción. El incumplimiento de esta penalidad puede acarrear en consecuencias para el infractor tanto en lo civil, penal como de tipo administrativo.

Cabe resaltar que no todas las faltas al Código de Tránsito acarrea la misma sanción. Conforme a la infracción cometida por el conductor, las autoridades determinarán el grado de responsabilidad y serán multados según las siguientes categorías:

  • A: solo será aplicada para conductores de vehículos no automotores o de tracción animal. Esta sanción equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • B: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de una baja gravedad, tales como: conducir sin portar la licencia de conducción, conducir con la licencia vencida, conducir un vehículo sin placas, conducir un vehículo con placas adulteradas, conducir un vehículo con vidrios polarizados, entre otros. Esta sanción equivale a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • C: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de mediana gravedad: tales como: presentar licencia de conducción adulterada o ajena, estacionar un vehículo en sitios prohibidos, bloquear una calzada o intersección, no utilizar cinturón de seguridad; conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito, entre otros. Esta sanción equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • D: solo será aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de alta gravedad: tales como: conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción, conducir sin portar el SOAT vigente, transitar en contra flujo, no detenerse ante una luz roja o amarilla, conducir un vehículo sin luces, entre otros. Esta sanción equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Este es el valor de la tarifa y código de la penalidad, según las infracciones más detectadas por las cámaras de fotodetección:

  • Conducir a una velocidad superior a la permitida: C29 - 15 SMLDV - $522.600. No se inmovilizará el vehículo.
  • Conducir sin portar el SOAT vigente: D02 - 30 SMLDV - $1.045.500. Provocará la inmovilización del vehículo.
  • Conducir sin la revisión técnico - mecánica al día: C35 - 15 SMLDV - $522.900. Provocará la inmovilización del vehículo.
  • Transitar durante la medida de pico y placa: C14 - 15 SMLDV - $522.600. Provocará la inmovilización del vehículo.
  • No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo: D04 30 SMLDV - $1.045.500. Provocará la inmovilización del vehículo.