
Luego de que a inicios de enero el Ministerio de Salud oficializara la resolución 051 con la que se adopta en el país la regulación para la atención integral del aborto y con la que se da alcance a las condiciones que había previsto para estos procedimientos la Corte Constitucional, en especial con la sentencia C-055 de 2022, se conoció el 7 de febrero que el Consejo de Estado aceptó una demanda contra la nueva normativa.
En el informativo Noticentro Uno CM& indicaron que el autor de la petición ante el alto tribunal fue el abogado Hernando Salcedo Tamayo, quien argumentó que con las nuevas disposiciones para los procedimientos de la interrupción voluntaria del embarazo: “(Se) pretende reglamentar el derecho de la vida sin tener ley que lo establezca ni competencia para ello”.
La demanda será estudiada por el despacho del magistrado ponente Oswaldo Giraldo López, agregaron en ese noticiero.
El 12 de enero pasado emitieron la mencionada resolución con la que se establecieron las condiciones para que las personas con capacidad gestante pueden interrumpir voluntariamente los embarazos antes de la semana 24 sin consecuencias penales.
Uno de los puntos que generó controversia fue que menores de edad puedan recurrir a estos procedimientos sin requerir la autorización de sus padres o tutores legales
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, señala el parágrafo contenido en el Anexo Técnico de la resolución, en el aparte dedicado al consentimiento informado para llevar a cabo ese procedimiento.
Se incluyó una garantía adicional para las personas gestantes menores de 14 años, donde los profesionales de la salud que lleven a cabo el procedimiento tienen que poner en conocimiento de las autoridades el hecho, si no hay una denuncia del mismo, ya que se presume como una conducta de violencia sexual.
Esto respecto a los abortos que se realicen tras la semana 24, para los cuales aplican las tres causales de la sentencia de la Corte C-355 de 2006: riesgo para la vida de la persona gestante, malformación del feto y cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual o en inseminaciones no consentidas.
Lo anterior también aplica para personas en situación de vulnerabilidad por antecedentes de enfermedades mentales o con problemas de adicción a estupefacientes, es decir que solo se requerirá de su consentimiento explícito para que les practiquen un aborto.
“Las mujeres y personas gestantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o antecedentes psiquiátricos no necesitan de una evaluación por parte de psiquiatría para dar su consentimiento. La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, señala la nueva normativa.
A principios del año pasado, la Corte Constitucional decidió despenalizar el aborto hasta la semana 24, en una decisión que puso al país de nuevo en la vanguardia latinoamericana, aunque aún sigue habiendo barreras en el acceso a este derecho.
La sentencia emitida por el tribunal colombiano en febrero pasado, tras meses de trabas y retrasos, modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en 2006.
Hasta ese momento, el delito del Código Penal condenaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión.
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