
El 27 de noviembre del 2019 la Empresa Metro de Bogotá y la sociedad Metro Línea 1 S.A.S. suscribieron el contrato de concesión por medio del cual esta última se compromete a construir, suministrar los equipos, operar y mantener durante 20 años la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Aunque en principio nadie previó que se cambiaría el objeto de este contrato, a comienzos de noviembre de 2022 el nuevo gobierno de Gustavo Petro le solicitó al consorcio chino a cargo de la obra, que revisara la eventual posibilidad de subterranizar un tramo del trazado por la Caracas.
En la noche del miércoles 25 de enero, la alcaldesa socializó que el consorcio emitió cinco opciones, de las cuales solamente recomendó una: la de extender la primera línea del Metro, desde la calle 72 hasta la Calle 100, subterránea en tres estaciones adicionales.
El presidente, no obstante, insistirá, a través de dos mesas (una jurídica y otra técnico-financiera) en la subterranización del trazado desde la Carrera 50 con primera de mayo (estación 8), hasta la Calle 72. Aun así, el consorcio no lo recomendó, aludiendo a que no es ni jurídica ni económicamente viable.
Ante este panorama, la presidenta de ProBogotá, Carolina Castillo, llamó la atención sobre tres aspectos que el Gobierno Nacional debería tener en cuenta, sobre todo en lo que compete a la modificación del objeto del contrato:
El cumplimiento de los contratos, la autonomía de las autoridades territoriales, en este caso la Empresa Metro de Bogotá y un tercer elemento de planeación.
1. El cumplimiento de los contratos
“Colombia tiene una tradición de cumplimiento de los contratos y no hay ninguna justificación ni ninguna causal que amerite modificar el contrato. El contrato del Metro de Bogotá es una realidad, tiene 60 % de avance en el patio taller y 18 % en su ejecución acumulada. Ya logró el cierre financiero y se encuentra en la etapa de diseños de detalle, culminando la fase de diseño, para iniciar la de ejecución. Los bogotanos queremos que el metro sea una realidad lo más pronto posible, en el 2028, y no tenemos tiempo para esperar hasta el 2035″, precisó en una primera medida Castillo.
2. La autonomía de las autoridades territoriales
El segundo aspecto frente al cual llamó la atención Probogotá estuvo relacionado con el principio de autonomía de las entidades territoriales. En este aspecto, la presidenta Castillo comenzó por indicar que el Conpes nacional obligo a Bogotá a constituir una Empresa Metro para soportar toda la planificación, la celebración de los contratos y asumir los riesgos.
Constituida en el 2016, Probogotá recordó que esta es la responsable de la ejecución del contrato y que precisamente por eso en ella están sentados el Gobierno Nacional en tres delegados (los ministros de Transporte, Hacienda y el director del DNP), tres miembros del Distrito y tres independientes.
“Este es el órgano responsable de planificar y verificar el contrato. Hacemos un llamado a que se retome, en esta instancia, la planificación del mismo”, indicó Castillo, quien acto seguido se refirió a un criterio de riesgo muy importante para Bogotá:
Como la Empresa Metro de Bogotá es 100 % distrital, el riesgo ante cualquier demanda, reclamación o incumplimiento contractual “tendremos que asumirla los capitalinos”.
3. Planeación
Y el tercero principio frente al cual llamó la atención Probogotá fue el de planeación: este contrato contó con un proceso de estructuración y planificación largo, algo más de tres años, que tuvo una validación de tres Conpes nacionales, instrumentos idénticos en el Distrito, y la validación técnica de las tres bancas multilaterales: el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones.
“Modificar este contrato, sin que exista una justificación técnica para ello, puede violar el principio de planeación”, concluyó Castillo.
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