Menores de 14 años podrán abortar sin autorización de sus padres o tutores legales, según nueva regulación

El Ministerio de Salud expidió una resolución para la atención integral en las interrupciones voluntarias del embarazo con la que adoptaron las condiciones previstas por la Corte Constitucional para este procedimiento

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Foto de archivo. Personas participan en una manifestación a favor de la legalización del aborto frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 2 de marzo, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Personas participan en una manifestación a favor de la legalización del aborto frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 2 de marzo, 2020. REUTERS/Luisa González

El pasado 12 de enero de 2023, el Ministerio de Salud expidió la resolución 051 con la que se adopta en el país la regulación para la atención integral del aborto y con la que se da alcance a las condiciones que había previsto para estos procedimientos la Corte Constitucional, en especial con la sentencia C-055 de 2022 con la que las personas con capacidad gestante pueden interrumpir voluntariamente los embarazos antes de la semana 24 sin consecuencias penales.

En la normativa se garantiza que, de ahora en adelante, que las personas gestantes menores de 14 años pueden interrumpir voluntariamente su embarazo sin requerir la autorización de sus padres o tutores legales.

“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, señala el parágrafo contenido en el Anexo Técnico de la resolución, en el aparte dedicado al consentimiento informado para llevar a cabo ese procedimiento.

Se incluyó una garantía adicional para las personas gestantes menores de 14 años, donde los profesionales de la salud que lleven a cabo el procedimiento tienen que poner en conocimiento de las autoridades el hecho, si no hay una denuncia del mismo, ya que se presume como una conducta de violencia sexual.

Esto respecto a los abortos que se realicen tras la semana 24, para los cuales aplican las tres causales de la sentencia de la Corte C-355 de 2006: riesgo para la vida de la persona gestante, malformación del feto y cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual o en inseminaciones no consentidas.

Lo anterior también aplica para personas en situación de vulnerabilidad por antecedentes de enfermedades mentales o con problemas de adicción a estupefacientes, es decir que solo se requerirá de su consentimiento explícito para que les practiquen un aborto.

“Las mujeres y personas gestantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o antecedentes psiquiátricos no necesitan de una evaluación por parte de psiquiatría para dar su consentimiento. La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, señala la nueva normativa.

A principios del año pasado, la Corte Constitucional decidió despenalizar el aborto hasta la semana 24, en una decisión que puso al país de nuevo en la vanguardia latinoamericana, aunque aún sigue habiendo barreras en el acceso a este derecho.

La sentencia emitida por el tribunal colombiano en febrero pasado, tras meses de trabas y retrasos, modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en 2006.

Hasta ese momento, el delito del Código Penal condenaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión.

La regulación adoptada por el Ministerio también prevé “consideraciones acerca de la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, constituyen, entre otros, elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud”.

Igualmente la atención integral para el aborto será brindada “a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, con lo que se incluye a “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.

(Con información EFE)

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