
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela prohibió a los medios realizar publicaciones de imágenes con contenido sexual, de forma impresa, digital "o por suscripción privada", debido a que esto afecta el "derecho a la dignidad humana".
A través de una sentencia, el TSJ prohibió al semanario local El Heraldo "realizar publicaciones en forma impresa, digital o por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual implícito a través de retratos, fotos, anuncios publicitarios, o por medio de direcciones electrónicas".
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El Supremo explica entonces que esta decisión se hace extensiva "a todas las situaciones análogas" y exhorta al Ministerio de Comunicación y al ente regulador de comunicaciones, Conatel, para que "ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito".
El Supremo hizo pública esta sentencia debido a que dos mujeres interpusieron un "amparo constitucional", por una publicación que habría hecho El Heraldo.
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El tribunal ordenó al Ministerio Público abrir una investigación "a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario (…) se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres representantes de cargos públicos".
En la misma línea, la plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente, integrada únicamente por oficialistas, aprobó, en su "Ley contra el Odio", castigar con su clausura a aquellos medios que transmitan mensajes que incurran en los delitos contemplados en dicho texto.
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“El prestador de servicios de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión“, según se lee en uno de los artículos de la ley aprobada.
El texto establece, además, multas para las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no retiren en un plazo de seis horas mensajes “de odio”, así como sanciones de hasta el 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la “tolerancia”.
Los citados medios, públicos o privados, deberán reservar, para estos “mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”, un mínimo de 30 minutos de su programación semanal.
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