
La plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, integrada únicamente por oficialistas, aprobó hoy, en su "Ley contra el Odio", castigar con su clausura a aquellos medios que transmitan mensajes que incurran en los delitos contemplados en dicho texto.
"El prestador de servicios de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión", según se lee en uno de los artículos de la ley aprobada.
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El texto establece, además, multas para las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no retiren en un plazo de seis horas mensajes "de odio", así como sanciones de hasta el 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la "tolerancia".
Los citados medios, públicos o privados, deberán reservar a estos "mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco" un mínimo de 30 minutos de su programación semanal.
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La ley aprobada hoy es un encargo personal del presidente Nicolás Maduro a la Constituyente para acabar con los supuestos mensajes "de odio" social, racial y político, que según el oficialismo provocaron la ola de protestas contra el Gobierno que vivió el país entre abril y agosto de este año y que dejó 120 muertos.
Maduro ha amenazado repetidamente con tomar medidas contra los medios privados y las redes sociales, a las que acusa de favorecer a la oposición y boicotear los contenidos oficialistas.
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Decenas de medios de comunicación han visto cerrar sus puertas en Venezuela desde que comenzara en 1999 la llamada revolución bolivariana, por decisiones administrativas.
La norma, además, castigará con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover "delitos de odio".
"Quien públicamente (…) incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político (…) será sancionado con prisión de 10 a 20 años", establece en su artículo 20.
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(Con información de EFE)
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