
El Ejecutivo envió este lunes al Congreso de la República el proyecto de Ley de reforma constitucional para realizar un referéndum en el que se consulte a la población, junto con las Elecciones Regionales y Municipales de octubre 2022, si está de acuerdo o no en la elaboración de una nueva Constitución.
“¿Aprueba usted la convocatoria a una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?”, sería la pregunta realizada en la consulta popular.
REFORMA CONSTITUCIONAL
La propuesta del Gobierno es introducir un artículo en la Constitución que señale que el proyecto de una nueva Constitución lo elabora la Asamblea Constituyente.
“El objeto de la reforma constitucional es autorizar al Presidente de la República, someter a referéndum de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política”, señala el artículo 1 de la reforma.
Las alternativas a la pregunta serían “Sí” y “No”.
Además, en su artículo 2, el Proyecto de Ley propone incorporar al artículo 207 de la actual Constitución dos párrafos que permitan que sea una Asamblea Constituyente, elegida por el pueblo, la que redacte la nueva Carta Magna que luego sería sometida a referéndum.
“La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo cuya propuesta de texto constitucional es sometido referéndum popular ratificatorio”, señala.
Este es el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Proyecto_constituyente by Carlos Alexander Espinoza Huañahui on Scribd
ASÍ ESTARÍA CONFORMADA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
En las disposiciones transitorias especiales del proyecto de ley se dan algunos detalles de cómo estaría conformada la Asamblea Constituyentes de prosperar la iniciativa y de ganar el “Sí” en el referéndum.
“La Asamblea Constituyente está conformada por ciento treinta (130) Asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género”, indica.
“Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política”, añade.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sería quien regule la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por:
- El cuarenta por ciento (40 %) por representantes de organizaciones políticas inscritas.
- El treinta por ciento (30 %) por candidatos o candidatas independientes.
- El veintiséis por ciento (26 %) por representantes de pueblos indígenas y
- El cuatro por ciento (4 %) por representantes de los pueblos afroperuanos.
La elección se realizaría por distrito electoral múltiple.
Así mismo, señala que “los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a nivel nacional”.
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