
En los últimos dos años (considerando además el contexto de la pandemia generada por la enfermedad - COVID-19), las alternativas de entretenimiento como los juegos de azar y apuestas deportivas ‘online’ han proliferado en el país, haciéndose cada vez más visibles de cara al consumidor y de cara al Estado (a fin de ser reguladas).
Y, en este marco, el último 13 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31557, promulgada por el Ejecutivo, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, sustentada sobre la base del proyecto de ley N° 168-2021/CR con un texto sustitutorio, al cual el Congreso le dio luz verde el pasado 15 de julio.
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Este texto sustitutorio recoge, principalmente, las aportaciones del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en materia de definiciones legales y régimen de infracciones y sanciones aplicables (multas desde 1 hasta 200 UIT, cancelación de la autorización e inhabilitaciones, entre otras medidas correctivas contempladas); así como los siguientes aspectos: (i) funciones administrativas bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (por ejemplo, emitir directivas de observancia obligatoria); (ii) autorización especial para laboratorios de certificación; y (iii) tratamiento de bases de datos, servidores, controles de acceso, transmisión de datos, y seguridad de la información.

En líneas generales, esta normativa (cuyas implicancias son principalmente a nivel regulatorio y tributario) busca establecer un régimen legal mediante el cual el operador de servicios de apuestas y juegos de azar por internet, además de obtener una licencia y un certificado de cumplimiento previo al inicio de actividades, deberá cumplir con una serie de requisitos técnicos y obligaciones tanto formales como materiales, incluyendo algunas de carácter fiscal y otras relacionadas a protección al consumidor, publicidad y datos personales.
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En materia regulatoria sobresalen aspectos vinculados a la obtención de títulos habilitantes (con vigencia propuesta y con carácter renovables) y cumplimiento de requisitos operativos, técnicos y legales, no solo para el operador sino también para las entidades certificadoras. Es importante notar que esta regulación precisa su vinculación con el régimen establecido en el Decreto Legislativo No. 1249 para la prevención, detección y sanción del lavado de activos (considerando que el operador de servicios de juegos o apuestas por internet es un sujeto obligado a informar cualquier operación sospechosa bajo el régimen de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF).
A nivel tributario, se crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (actualmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas), aplicable a las personas jurídicas domiciliadas en el país y con sucursales constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
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Entonces, teniendo en cuenta la amplia oferta de estos servicios es imperativo que exista una regulación que establezca ciertos requisitos a ser cumplidos por los operadores para garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones, así como los derechos de los usuarios. Aunque, ello no necesariamente justifica un escenario de sobre regulación (ciertas disposiciones del proyecto de ley podrían representar un riesgo para el fomento de la competencia en este mercado que desincentive la realización de inversiones por parte de los operadores) o ausencia de regulación (escenarios de falta de predictibilidad respecto del régimen de infracciones, pues no se distinguen bajo un criterio de gravedad).
A nivel comparado no existe una definición y tratamiento uniforme aplicable a los juegos de apuestas por internet. Con lo cual, por ejemplo, a la fecha, países como España, Colombia, Malta y Curazao han establecido una regulación especial aplicable a este tipo de actividades.
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Ahora bien, la norma entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación del Reglamento (que entre otras cosas deberá desarrollar los requisitos técnicos y legales a ser acreditados para obtener la autorización de explotación), el cual, a su vez, deberá emitirse en un plazo que no exceda de 120 días hábiles de publicada la Ley N° 31557.

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