
Participé en el Segundo Conversatorio Nacional en Materia de Extinción de Dominio, organizado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en él participaron las fiscalías del país, integrantes de los poderes judiciales locales y federal, así como integrantes de diversos Congresos locales y del Congreso de la Unión.
El objetivo principal de estos conversatorios fue identificar y compartir estrategias para las futuras acciones y políticas, así como la homologación de criterios en la extinción de dominio, basadas en el intercambio de experiencias desde el punto de vista de la procuración de justicia, de jueces, magistradas y magistrados, así como los planteamientos de las reformas pendientes para poder garantizar la extinción de dominio como una herramienta eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada.
La Ley Nacional de la Extinción de Dominio, lo define como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos. Ésta pérdida es declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.
Sin duda este intercambio ha sido muy enriquecedor para hacer una solida y eficiente aplicación de la extinción de dominio para debilitar y combatir a la delincuencia organizada en su ámbito financiero y patrimonial.
También se reflexionó sobre la importancia de contar con las reglas para que en la aplicación de este instrumento se tengan a salvo la seguridad jurídica, la propiedad privada y el debido proceso, así como la función social de su utilización, pues se ha planteado la utilización de los recursos obtenidos a través de la extinción de dominio para la indemnización de las víctimas, la implementación de políticas públicas que ayuden a la lucha contra la delincuencia organizada e inclusive se ha planteado la aplicación de estos recursos en programas sociales que permitan dar una oportunidad a esos jóvenes que orillados por la necesidad se involucran en actividades criminales.
Otra de las inquietudes planteadas, fue la necesidad de adecuar los marcos normativos de las entidades para que la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se realice en estricto apego a derecho, en ese sentido, desde el Congreso de la Ciudad de México haremos una revisión de cada una de las leyes y códigos que deban reformarse para este fin.
Coincido plenamente en que la extinción de dominio es una herramienta para combatir la estructura financiera de la delincuencia organizada, pero no debemos acotar su aplicación únicamente a los delitos cometidos por el crimen organizado, considero también, que es una herramienta muy valiosa en la lucha contra la corrupción. La extinción de dominio sobre los bienes que la persona servidora pública haya obtenido por medio de la corrupción y el posterior destino de esos recursos a las políticas públicas garantizaran la no repetición de los saqueos a la patria.
Sólo devolviendo al pueblo lo robado podemos alcanzar la justicia.
*Ricardo Ruiz Suárez es diputado de la Ciudad de México por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha sido catedrático e investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
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