
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que todos los países de la Unión Europea (UE) deberán reconocer los matrimonios legales de dos personas del mismo sexo que sean ciudadanos comunitarios, aunque la legislación nacional de alguno de estos Estados no contemple dicha unión. El caso que motivó la decisión fue el de dos ciudadanos polacos que contrajeron matrimonio en Alemania y solicitaron la transcripción de su certificado matrimonial al regresar a Polonia, donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está permitido.
Según el TJUE, negar tal reconocimiento constituye un obstáculo a la libertad de circulación y residencia dentro de la UE, así como una vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar. La sentencia subraya que los países miembros están obligados a acatar el estatus legal adquirido en otro Estado miembro, en lo que respecta a los derechos conferidos por el Derecho comunitario.
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El Tribunal reconoció que aunque la competencia para legislar sobre el matrimonio corresponde a cada país, el ejercicio de dicha potestad debe respetar el marco jurídico europeo, especialmente cuando afecta a ciudadanos que han ejercido su derecho a la libre circulación y a llevar una vida familiar normal en otro Estado miembro. Asimismo, consideró que la negativa a reconocer el matrimonio puede ocasionar graves inconvenientes administrativos y privados, llevando a las parejas a ser consideradas solteras en su país de origen.
La obligación se aplica exclusivamente al reconocimiento de los derechos y no exige modificar la legislación nacional sobre el matrimonio en los países que no lo permiten entre personas del mismo sexo. El fallo destaca que los Estados cuentan con margen para definir los procedimientos de reconocimiento, como la transcripción del certificado de matrimonio, pero estos mecanismos deben ser equivalentes a los que se ofrecen a matrimonios de distinto sexo y no imponer obstáculos o discriminación basada en la orientación sexual.
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El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, que debe resolver sobre el caso de la pareja polaca con matrimonio celebrado en Alemania. Tras la negativa de las autoridades polacas a transcribir el certificado, los afectados recurrieron a la justicia nacional, que consultó al Alto Tribunal europeo si la normativa polaca que impide dicho reconocimiento es compatible con el Derecho de la Unión.
La sentencia también aclara que la obligación de reconocimiento no afecta a la identidad nacional ni al orden público del Estado miembro, ya que no implica la necesidad de legislar internamente sobre el matrimonio igualitario, sino únicamente de respetar los derechos derivados de un estatuto marital adquirido legalmente en otro país de la UE.
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