
Con la nueva reforma al sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que entró en vigor en 2021, las personas podrán solicitar su pensión a partir de los 60 años cumplidos y menos semanas de cotización, pues cada año se modifican las semanas solicitadas hasta alcanzar las mil en 2030.
En ese sentido, aquí revelaremos cuáles son los aspectos que se requieren para acceder a esa prestación, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez. Es decir, el requisito principal de esta reforma es que cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
Por ejemplo, si cumple los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realiza el trámite en el año 2024, entonces deberá tener 825 semanas de cotización.
De acuerdo con el IMSS, para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada el interesado deberá tener cumplidos 60 y para la de vejez 65 años de edad o más.

¿Cuántas semanas de cotización se requieren en 2023 para poder pensionarse?
Según la tabla que presenta el IMSS, este año se requieren de mínimo 800 semanas de cotización para poder acceder a su pensión.
El decreto de esta reforma de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 16 de diciembre de 2020, estableció 750 semanas cotizadas que se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las establecidas. El cuadro de semanas requeridas por año podrá consultarse en el siguiente link. Aquí
Para iniciar con el trámite de pensión en cualquiera de los casos, los ciudadanos tendrán que acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, o a la Subdelegación de adscripción. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, así como en el horario ampliado que determine cada unidad.

En ese sentido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) también recordó lo que se requiere para poder acceder a los recursos de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
¿Cuáles son los aspectos?
-Tener la edad establecida, es decir, 60 o 65 años cumplidos.
-Contar con las semanas de cotización marcadas, según el año.
-Estar registrado en una Afore.
-Contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión emitida por el IMSS.
-Tener un expediente de identificación.
Por su parte, el IMSS también recalcó que, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
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