
El tan preciado aguinaldo o también llamado “regalo” está a punto de llegar para el resto de los trabajadores del país, pues en el caso de los empleados del estado ya fue adelantado con el fin de que participen en el reconocido evento de compras y ventas del Buen Fin. En ese sentido, aquí recordaremos cuál es el salario que se deberá considerar para su pago.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se trata de una prestación a la que todo trabajador tiene derecho y deberá entregarse cada año antes del 20 de diciembre. Aunque si se trata de un extrabajador, entonces se pagará en la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por ello, cualquier ciudadano que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo, así como aquellos que laboren con relación a los de sueldos asimilados. Se trata de un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
¿Cuál es el salario que se deberá considerar para el pago del aguinaldo?
La Profedet dio a conocer que el sueldo que deberá tomarse en cuenta es el salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base), y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
De ese modo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Sin embargo, si no laboró el año completo, entonces tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cómo calcularlo?
Será necesario recordar que para la dispersión se tendrá en cuenta el salario fijo y variable, pues dependerá de la labor de cada persona.
-Salario Fijo.- Esta modalidad es para aquellos que se encuentran laborando por nómina y siempre es el mismo sueldo, sin cambio alguno y se podrá calcular de la siguiente manera.
Para calcularlo hay que dividir el salario mensual entre 30. También hay que multiplicar esa cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Por Ejemplo: Una persona percibe un salario mensual de 9 mil pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:
*Salario 9 mil/30 = 300 pesos.
*Su aguinaldo tendrá que ser de 4 mil 500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.

-Salario Variable.- En este caso aplica regularmente para personas que se desempeñen como: agentes de seguros, vendedores, viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión.
El Variable siempre cambiará en cada caso, pues se obtiene del promedio de los salarios percibidos por mes durante el último año, o del total de éstos en caso de no cumplir un año completo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.
Mientras que las personas que reciben su salario por honorarios, el pago de su aguinaldo será diferente, pues en este caso, son las empresas o los patrones los que determinan el monto al colaborador.
Si su patrón no le hace entrega de esta prestación que por Ley le corresponde, tendrá que asistir a la Profedet, donde un abogado le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
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