
Zoé Robledo, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) afirmó que se emitió un criterio de interpretación con la finalidad de que las parejas de la comunidad LGBT+, que tengan una relación de concubinato, tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, así como a la pensión por viudez.
De acuerdo con este criterio, “Independientemente de su preferencia sexual o del estado civil” las personas van a poder tener estos derechos con el fin de proteger la inclusión en México.
“Hay que adaptarse, hay que avanzar en la cobertura de nuevos derechos. Nunca es tarde para hacerlo y por eso este es un gran paso para el Instituto Mexicano del Seguro Social, que debe de llegar a todo el país, hasta el último rincón, debe de ser una institución garante de los derechos de las personas”, mencionó en un video que publicó en sus redes sociales.
El tema resaltó gracias a que en esta semana se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en Tamaulipas y Guerrero, los dos últimos estados que faltaban para su legalidad en el código civil.
A su vez, recordó que el 29 de diciembre del 2009 se reformó el código civil del, entonces, Distrito Federal, Ciudad de México, con el cual se habilitó el permiso para contraer nupcias entre personas del mismo sexo.

Tuvieron que pasar 12 años para que en toda la República mexicana se hiciera legal el matrimonio, sin embargo, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación había reconocido la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo”.
“Dado que el artículo cuarto de la Constitución tutela a las familias como una realidad social que implica de que debe cubrir todas sus formas, manifestaciones existentes en la sociedad”, mencionó Robledo.
En el 2014, la dirección jurídica del IMSS emitió un criterio de interpretación donde se señalaba que se debía permitir el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge del asegurado o pensionado con independencia de si se trataba de un matrimonio entre personas del mismo sexo o de distinto sexo”, afirmó.
De igual forma explicó que no fue extensivo “a otras figuras como el concubinato”, con esa razón mencionó que desde el martes de la semana pasada el IMSS ya emitió el criterio de interpretación para que los concubinatos tengan este derecho.
“Sigamos avanzando en la cobertura de nuevos derechos. Nunca es tarde para hacerlo y este es un gran paso para el seguro social”, finalizó su mensaje en Twitter.
Qué documentos necesitas

Si la persona desea registrar a su concubina, concubino como beneficiario en el IMSS debe de entregar ciertos documentos como: CURP, datos del solicitante, identificación vigente, Número del seguro social, copia del acta de nacimiento, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio. Todo en original.
Este proceso hecho por el seguro es completamente gratuito y se puede realizar en línea (365 días del año) o presencial en la Unidad Médico Familiar correspondiente de 8 a 14 horas (matutino) y de 8 a 19:30 horas (vespertino), de lunes a viernes.
Aunque el matrimonio entre las personas LGBT+ es una realidad, son cinco estados que aún no actualizan el Código Civil, el cual estados como Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Guanajuato son los que implementaron una acción de inconstitucionalidad, solo en Guanajuato es en donde se hizo un decreto hasta el 2024.
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