Cuál fue la petición que hicieron de los gobernadores de Morena a la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa

19 gobernadores del partido guinda aseguraron que la Suprema Corte no tiene la facultad para redactar o reformar la constitución, resaltando que el artículo 19 no fue impugnado por la CNDH

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La SCJN y el Gobierno
La SCJN y el Gobierno Federal discrepan en las opiniones respecto a la prisión preventiva oficiosa. (Foto: REUTERS/Gustavo Graf)

Con la consigna “la prisión preventiva debe prevalecer”, 19 gobernadores de distintas entidades de la República emitieron un mensaje dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la carta firmada por gobernadores de Baja California, Chiapas, Sonora, Guerrero Veracruz y Campeche (por mencionar algunos), los funcionarios recordaron que en estos días, las ministras y ministros de la SCJN discutirán en el Pleno el análisis de la Prisión Preventiva Oficiosa, medida penal que según los políticos del partido guinda “debe prevalecer”.

En el comunicado aseguraron que se debe acatar la constitución, y que la SCJN no tiene la facultad para redactar o reformar la Carta Magna. “Mucho menos cuando el artículo 19 en cuestión no fue impugnado por la comisión de los derechos humanos ni por nadie en su momento de decreto”, sentenciaron.

El ministro, Luis María Aguilar,
El ministro, Luis María Aguilar, señaló que la prisión preventiva oficiosa incurre en el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia. (Foto: SCJN / Prisión Preventiva Oficiosa)

Así, figuras como Layda Sansores, Miguel Barbosa, Cuitláhuac García y la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, pidieron a ministras y ministros del pleno " respetar la división de poderes”.

La discusión en la SCJN

El martes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reanudó la sesión para el análisis y discusión de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) y su presunta inconstitucionalidad - como parte del proyecto del ministro, Luis María Aguilar.

Esto como parte de la continuación de la sesión anterior, misma que se llevó a acabo el 5 de septiembre y cerró con dos votos a favor de la iniciativa y tres en contra, siendo estos últimos los correspondientes a los ministros Loretta Ortíz, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán.

Así, bajo este contexto, la sesión reciente inició con la intervención del ministro, Jorge Mario Pardo, quien se unió a quienes no apoyarán el proyecto. En ese tenor, aclaró que la razón de su postura obedece a “los vicios” colmados en la Carta Magna para justificar la inclusión de delitos adicionales como acreedores de la PPO, tal es el caso como los fiscales.

“Los delitos fiscales, no en todos los casos, ni circunstancias, ponen en riesgo al estado mexicano. Creo que es desproporcional su inclusión”, señaló en la Sesión de este 6 de septiembre.

Cabe señalar que tras el primer debate celebrado, desde el lunes 5 de aseptiembre, ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocieron su incapacidad para modificar lo estipulado en la Constitución respecto a la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO); esto, aún cuando aceptaron que la figura atenta contra los Derechos Humanos (DDHH).

El ministro presidente de la
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ha sido un ferviente crítico de la prisión preventiva oficiosa(Foto: Especial )

Los roces y puntos en comun de la SCJN y el Gobierno Federal

Luego de que un ministro de la SCJN pusiera sobre la mesa la discusión sobre la PPO, la relación entre la institución y el Gobierno Federal se tornó tensa ante el debate por la presunta inconstitucionalidad de la mismas.

Al respecto, el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) reprobó la sola idea de considerar, según él, “la eliminación de delitos considerados graves” y “dejar que los jueces decidan a quienes pueden dejar en libertad”.

Asimismo señaló que en caso que fuese aprobada, esta no debería utilizarse como “un pretexto para librar a diestra y siniestra”.

Cabe recordar que actualmente la medida cautelar priva la libertad a un individuo de forma temporal cuando le sea imputado los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución mexicana.

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