Olga Sánchez Cordero presentó iniciativa para homologar el delito de feminicidio en México

La senadora de Morena afirmó que la disparidad con la que se trata este delito en cada estado del país es un obstáculo para la aplicación de la ley

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Las senadoras de Morena Olga Sánchez Cordero y Gabriela López Gómez presentaron una iniciativa para homologar el delito de feminicidio en el país. (Foto: Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República)
Las senadoras de Morena Olga Sánchez Cordero y Gabriela López Gómez presentaron una iniciativa para homologar el delito de feminicidio en el país. (Foto: Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República)

Este miércoles 6 de julio, las senadoras Olga Sánchez Cordero y Gabriela López Gómez, ambas militantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentaron una iniciativa para unificar la tipificación del delito de feminicidio en todo el país.

La propuesta de las legisladoras morenistas es reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer criterios que permitan a las autoridades de todos los estados utilizar los mismos parámetros de razonamiento y argumentación para investigar y sancionar este delito.

El objetivo de esta iniciativa es, de acuerdo con Sánchez Cordero y López Gómez, combatir la impunidad y prevenir cualquier posible error en la integración de las carpetas de investigación derivado por las diferencias que hay entre los códigos penales estatales.

El Estado de México es la entidad que más feminicidios ha registrado en 2022. De igual forma, fue el primer estado en tipificar este delito en su Código Penal local, en 2011

FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM
El Estado de México es la entidad que más feminicidios ha registrado en 2022. De igual forma, fue el primer estado en tipificar este delito en su Código Penal local, en 2011 FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

Hace un par de semanas, el 14 de junio, se cumplieron 10 años de la incorporación del delito de feminicidio al Código Penal Federal, con lo cual se definieron, por primera vez en México, las razones de género para considerar si el asesinato de una mujer es consecuencia de la violencia machista.

La primera entidad en incluir este delito en su Código Penal fue el Estado de México, en 2011. Para 2017, de acuerdo con información del Instituto Nacional de las Mujeres, todos los estados del país ya habían clasificado al feminicidio como delito. Sin embargo, al no existir criterios legales generales, cada código penal estatal lo aborda de manera distinta.

Esta variación entre cada entidad, de acuerdo con las legisladoras de la Cuarta Transformación (4T), ha impedido que se consigan los resultados deseados para proteger a las mujeres e inhibir las conductas derivadas de la violencia de género.

“La disparidad conceptual en la construcción del tipo penal del feminicidio trae aparejadas afectaciones prácticas que vemos en los actos de investigación que realizan los ministerios públicos a través de las policías y los peritos y, en consecuencia, no es posible incorporar la perspectiva del feminicidio a la procuración y administración de justicia”, puede leerse en la iniciativa presentada por las senadoras.

Protestas por feminicidios en Morelos.
(Foto: Cuartoscuro)
Protestas por feminicidios en Morelos. (Foto: Cuartoscuro)

Lo que plantea esta propuesta es incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una definición de la violencia feminicida, entendida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder , tanto en los ámbitos público como privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado”.

De igual manera, Sánchez Cordero y López Gómez plantearon la posibilidad de establecer 16 razones de género, basadas en la experiencia internacional y nacional sobre el tema, y bastaría con que una sola apareciera en un caso para asumirlo como feminicidio.

Las circunstancias que confirmarían la existencia de razones de género son:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o actos de necrofilia.

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones inflamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas inflamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado.

3. Exista o hayan existido antecedentes entre el sujeto activo en contra de la víctima en una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido.

4. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia.

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, o misoginia.

6. Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia

7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida

8. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, o haya sido enterrado, ocultado, incinerado o sometido a cualquier sustancia que lo desintegre

9. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio

10. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho

11. Cuando el sujeto activo, mediante engaños, tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momentos antes de privarla de la vida.

12. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

13. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual.

14. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia.

15. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer.

16. Cuando existan antecedentes o indicios que la agresión cometida contra la víctima haya tenido como finalidad impedirle el ejercicio de su derecho de votar o ser votada, en la elección de autoridades federales, estatales o municipales.

Tras la presentación de la iniciativa, Olga Sánchez Cordero realizó un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los Poderes de la Unión, a trabajar en conjunto para combatir el grave problema que representa la violencia de género en México.

“Debemos trabajar juntos, sin importar los colores partidistas, ni las agendas de grupo para prevenir, sancionar e inhibir la violencia feminicida contra las niñas, adolescentes y mujeres, siempre colocando en el centro de nuestras acciones a las víctimas de este flagelo”, escribió la senadora en su cuenta oficial de Twitter.

FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM
FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

Cabe recordar que los primeros intentos por establecer una definición sobre este delito se remontan a la década de los setenta. Durante el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer, celebrado en 1976 en Bruselas, Bélgica, la activista feminista de origen sudafricano Diana Russell expuso una serie de reflexiones que ayudaron a acotar el significado de “femicidio”.

Posteriormente, en 1990, Russell definió, en conjunto con la catedrática Jane Caputi, al “femicidio” como la muerte de mujeres ejecutada por hombres “motivada por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad”.

Más adelante, y concretamente en América Latina, fue Marcela Lagarde, política, académica y antropóloga mexicana, quien recuperó las propuestas de Russell y Caputi para establecer una distinción entre “feminicidio” y “femicidio”. Bajo su postura, el primero implica el asesinato de mujeres en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes, mientras el segundo únicamente era el asesinato de mujeres.

Esta distinción marcó la pauta para entender el feminicidio como un asunto que no ocurre únicamente en la esfera privada ni es responsabilidad sólo de los individuos que lo perpetran, sino que implica un problema social, estructural y político.

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