
La cuenta regresiva ha comenzado para algunos patrones en México, pues la fecha límite para el reparto de utilidades está por llegar. En ese sentido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer quiénes son las personas que sí deberán recibir los recursos y quiénes no.
Además, la autoridad fiscal reiteró que está dispersión económica que se deberá considerar en beneficio de los empleados es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es regulada por la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, el fisco informó que el reparto se tendrá que realizar dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, y de acuerdo con los periodos siguientes:

-Si el empleador es una persona moral, su lapso de tiempo para la entrega es del 1 de abril hasta el 30 de mayo.
-En cambio, si el patrón es una persona física se realizará del 1 de mayo al 29 de junio.
La cantidad otorgada a los empleados dependerá del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados.
¿Quiénes tienen derecho a las utilidades?
De acuerdo con el SAT, todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
¿Quiénes no son considerados?
-Aquellos que ocupan los puestos de dirección.
-Administración.
-Gerencias generales.
-Socios.
-Accionistas.
-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
-Trabajadores del hogar.

Es importante detallar que, algunas compañías no están obligadas a pagar este beneficio a sus colaboradores por diversas razones.
¿Cuáles son?
-Empresas que sean de nueva creación (un año de funcionamiento).
-También las de nueva creación, pero que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo. Se considerará durante los dos primeros años de funcionamiento.
-Así como Instituciones de asistencia privada y reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro.
-También el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
-Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Aquellas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor de 300 mil pesos.
Por su parte, el SAT recordó algunas alternativas que podrían considerar las personas, que no recibieron las utilidades.
¿Qué hacer?
*El trabajador afectado deberá enviar un correo explicando la situación a la siguiente dirección: inspeccionfederal@stps.gob.mx
*También podrán consultar el portal del SAT o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Los días que serán considerados como laborados para este reparto serán todos aquellos que por ley, contrato individual o colectivo y de reglamento interior, el colaborador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: incapacidades temporales por riesgo de trabajo, períodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.
Será importante recalcar que, los recursos le corresponden a la plantilla de empleados de una empresa, siempre y cuando ésta los genere.
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