
Como cada año, algunas empresas del país deberán realizar la dispersión de los recursos correspondientes al pago de utilidades. Se trata de la ganancia que deberán recibir los empleados por ley, siempre y cuando se genere por la compañía.
Ante ello, daremos a conocer cuál es la fecha límite a considerar para el reparto de dichas utilidades, según establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De acuerdo con la información, éstas tendrán que calcularse respecto a la participación de los trabajadores, que corresponde a al menos el 10% sobre la renta gravable. De ese modo, y de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad para dispersar se dividirá en dos secciones, que son:

*La primera se considerará por igual entre toda la plantilla de colaboradores. Sin embargo, se tomará en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de los salarios.
*Mientras que la segunda se dispersará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante un año.
Hay que recordar que existen algunas compañías que NO están obligadas a pagar este derecho a sus colaboradores.
¿Cuáles son?
*Las empresas que sean de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
*También las de nueva creación, pero que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo. Se considerará durante los dos primeros años de funcionamiento.
*Instituciones de asistencia privada y reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro.
*Así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
*Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
*Aquellas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor de 300 mil pesos.

Cabe destacar que, este beneficio se otorgará a la población trabajadora que proporciona funciones tanto para una persona física como una moral, a cambio de un salario. Por ello, tendrá derecho a llevarse parte de las ganancias obtenidas por ese patrón o empresa.
¿Cuál es la fecha límite para recibirlas?
*Del 1 de abril al 31 de mayo corresponderá para aquellos que laboran para una persona moral (empresa).
*Del 1 de mayo al 29 de junio se otorgará a los que brindan sus servicios a una persona física.
Según la Secretaría del Trabajo, en caso de no recibirlas deberán acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, donde serán asesorados para resolver la inconformidad lo antes posible. Además, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo deberá proporcionar algún abogado gratuito en caso de iniciar con un juicio laboral.
Los días que serán considerados como laborados para este reparto serán todos aquellos que por ley, contrato individual o colectivo y de reglamento interior, el colaborador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: incapacidades temporales por riesgo de trabajo, períodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.
La STPS destacó que lo que se busca es que en todo momento se respeten los derechos de todos los trabajadores y que las empresas los contraten directamente sin emplear la figura de la subcontratación de personal, prohibida explícitamente por la Ley.
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