
Con cuatro votos a favor y siete en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de diversos artículos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021 luego de ser aprobada en el Congreso de la unión con el propósito de fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) frente a los generadores privados de energía.
En cuanto a la materia ambiental, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que esta reforma no obliga necesariamente a la CFE a generar energías limpias y le permite seguir utilizando plantas que funcionan a partir energías de fuentes fósiles. Cabe destacar que México tiene el objetivo para 2030 de reducir sus emisiones de carbono negro y producir para ese año el 43% de energía limpia.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández recordó que México estableció en la Constitución compromisos en materia ambiental, además que nuestro país está suscrito a cuerdos internacionales sobre cambio climático, además del Acuerdo de París, al que nuestro país está suscrito.
De acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, nuestro país se compromete a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Sin embargo, con esta reforma la CFE tendrá prioridad en el despacho ante los generadores privados aún cuando la producción de la empresa del Estado se valga, en parte, de energías no renovables.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estima que nuestro país emite aproximadamente el 1.4% del total de los gases de efecto invernadero a nivel mundial. el Acuerdo de París invitó a los países a presentar desde 2020 estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
México ratificó su integración al Acuerdo de París, y en él acordó nuevos compromisos de acción sobre energías renovables y abandonar los combustibles fósiles. En este sentido, el actual gobierno federal señala que paulatinamente se transitará hacia un modelo sustentable, no obstante, la reforma actual brinda la posibilidad que el Sistema Eléctrico Nacional siga apoyándose en plantas con tecnologías anteriores a fin de garantizar la estabilidad de la red.
Con los votos de las ministras Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, Yasmín Esquivel, así como de los ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte avaló los artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico. Con esta decisión, se mantiene vigente el marco regulatorio además de los que señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema.
También, la SCJN reconoció la validez de los artículos que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos si se considera que estos fueron fraudulentos; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.
Pese a que siete ministros se decantaron por declarar la invalidez de la reforma de 2021, cuatro votos fueron suficientes para desestimar la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por los senadores de oposición en contra del Decreto para modificar la Ley de la Industria Eléctrica.
Sobre esta decisión del máximo tribunal, el Instituto mexicano para la Competitividad, consideró que se reduce la competitividad del país y pone en riesgo la existencia del mercado eléctrico pues se beneficia a las “centrales de generación más costosas y contaminantes en detrimento del medio ambiente”.
Conforme a lo difundido por el Imco, “las principales perdedoras de la reforma son las centrales de energías renovables y limpias”, pues El orden de despacho estipulado por la reforma da prioridad a los nuevos contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, lo que en los hechos beneficia en primer lugar a las centrales de la CFE, que, según la A.C., “operan a partir de combustibles fósiles”.
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