
Este lunes 14 de diciembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la responsabilidad de 25 personas servidoras públicas por haber incumplido en la correcta entrega de recursos de un programa social de la Secretaría de Bienestar, en el cual fue promocionado “de forma ilegal” el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
De acuerdo al proyecto que se presentó en el Tribunal, una de las implicadas es la ex titular de la dependencia del Bienestar, María Luisa Albores, así como el operador del gobierno federal, Gabriel García Hernández, a quienes se les dictó responsabilidad por usar el “Censo del Bienestar” para difundir la imagen del jefe del Ejecutivo Federal.

Durante la sesión ordinaria vía virtual que tuvieron los magistrados, se aprobó el proyecto que presentó la magistrada Janine Otálora Malassis, en que se avaló que, entre 2018 y 2019, al menos 25 funcionarios incurrieron en la difusión de propaganda personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos y entrega de programas sociales de manera ilegal.

El origen de dicho proyecto se remonta a la queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) semanas atrás cuando denunció a los llamados “servidores de la nación”, así como a otros funcionarios de la secretaría antes mencionada, al considerar que se quebrantó el principio de imparcialidad con el uso indebido de los recursos públicos.
En la relatoría que se presentó, se informó que al entregar las tarjetas bancarias a los beneficiarios del “Censo para el bienestar”, durante el periodo de transición e inicio de la actual administración federal, las personas encargadas de levantar los datos e información portaban un chaleco con el nombre del mandatario mexicano, haciendo alusión a que “giró personalmente las instrucciones para otorgar los apoyos”.
“La Sala Especializada determinó, en su oportunidad, que con dichas acciones los involucrados violentaron la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental y los recursos públicos para posicionar el nombre e imagen de otro servidor público, como está previsto en el artículo 134 de la Constitución Política”, se pudo leer en el comunicado.

Sin embargo, en la determinación que emitió el TEPJF sí se especificó que ninguna prueba de las presentadas demuestra que el presidente López Obrador haya orquestado alguna estrategia masiva de promoción a su persona.
Finalmente, se explicó que todos los involucrados tendrán que ser sancionados por el Órgano Interno de la Secretaría del Bienestar, así como por el Órgano Interno de la Presidencia de la República, ya que son las oficinas encargadas de emitir sanciones a los funcionarios públicos.
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