
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este lunes que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, realizó propaganda gubernamental personalizada y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, como consecuencia del mensaje emitido en su habitual conferencia matutina, conocida como “mañanera”, del 23 de diciembre de 2020.
Lo anterior, en acatamiento a la resolución SUP-REP-111/2021, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que revocó la sentencia SRE-PSC-21/2021 y ordenó a este órgano jurisdiccional el deslinde de las responsabilidades correspondientes, así como el establecimiento de las consecuencias jurídicas y medidas de no repetición atinentes.
Entre las consideraciones establecidas por la Sala Superior, se advirtió que el mensaje tuvo la intención de asociar personalmente al citado servidor público con logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales con el propósito de convencer de los beneficios realizados en su gestión gubernamental y con pronunciamientos contra los partidos políticos que, en su opinión, buscan eliminarlos al buscar la mayoría de la Cámara de Diputaciones y controlar el presupuesto.
Por lo anterior, en la determinación del análisis, la Sala Especializada vinculó a la Coordinación de Comunicación Social para que la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020, difundida a través de las redes sociales oficiales, medios digitales de difusión oficiales, así como el sitio de Internet oficial, todos del Gobierno de México, sea editada en su contenido a fin de eliminar las expresiones que constituyeron las infracciones analizadas.
Por otra parte, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) deberá retirar el material audiovisual de la disposición de la señal satelital que corresponde a la conferencia mencionada, en caso de que aun siga al alcance de los medios de comunicación.
De igual manera, se ordenó la implementación de medidas de reparación consistentes en vincular al presidente de la República para que, por conducto de su Consejería Jurídica, ajuste el contenido a las excepciones constitucional de propaganda gubernamental, esto, entre el 15 de julio y el 1 de agosto, es decir hasta la conclusión de la Consulta Popular 2021, así como del proceso de revocación de mandato y procesos electorales próximos.
De igual forma, la Coordinación de Comunicación Social, a cargo del periodista Jesús Ramírez Cuevas, deberá publicar en las cuentas oficiales y sitio de Internet oficial del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 durante un periodo de cinco días naturales.

Finalmente, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del INE (Instituto Nacional Electoral) para que investigue, y en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de los titulares del CEPROPIE y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, así como a quien pudiera resultar responsable.
La magistrada Gabriela Villafuerte emitió un voto concurrente, porque a su juicio, también hubo uso indebido de recursos públicos y beneficio para Morena, el partido del presidente López Obrador y que controla la mayoría en ambas Cámaras del Congreso.
Por otro lado, la magistrada se apartó del llamado y medidas de no repetición por la responsabilidad del presidente. Respecto a la publicación de un extracto de la sentencia en las redes sociales y páginas de internet del gobierno de la República, consideró que, en lugar de cinco días, se debería ordenar la difusión por 15 días naturales y la difusión debía comenzar a partir del 2 de agosto, pues de lo contrario se corre el riesgo de difundir un resumen de la sentencia durante la campaña de difusión de la Consulta Popular.
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