
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió esta semana cómo se indemnizará a un grupo de personas que recibieron un servicio de telefonía intermitente durante 2010 y a pesar de que pagaron por los servicios completos, abriendo el camino a que la carga de la prueba sobre las fallas no caiga sobre los usuarios de forma individual.
La Primera Sala del máximo Tribunal del país, en sesión remota, determinó la forma en que debe interpretarse el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles en la etapa de ejecución de sentencia de acciones de grupo, ahora conocidas como acciones colectivas, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el fin de procurar la reparación y cuantificación de los daños y perjuicios que resintieron las personas integrantes del grupo.
Esta decisión emana de un juicio civil de acción de grupo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de consumidores afectados por fallas en el suministro del servicio de telefonía en el año 2010, el cual resultó procedente luego de la resolución de dos juicios de amparo previos.

En la sentencia dictada en cumplimiento del último amparo, el Tribunal de Apelación condenó a las empresas demandadas al pago de daños y perjuicios más una indemnización del 20% sobre dicho importe a cada uno de los afectados.
Sin embargo, conforme al artículo 81 del Código antes citado, se estableció que la cuantificación del monto a pagar se realizaría en la segunda etapa de la acción grupal, es decir, durante la ejecución de sentencia, mediante un incidente en el que cada uno de los consumidores debería probar que efectivamente habían sufrido los daños que demandaban.
Primero debían comprobar que recibieron el servicio de telefonía móvil de las demandadas durante 2010; que hubo fallas en el servicio; que pagaron el servicio; y que dicho pago se hizo en forma total a pesar de las fallas. Además, se les impuso la obligación de presentar una planilla de liquidación del daño sufrido.

En desacuerdo, la Profeco promovió un amparo directo en el que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo referido. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró inoperante la demanda, decisión que impugnó la Profeco mediante un recurso de revisión.
En el fallo, la Primera Sala de la SCJN determinó que la interpretación realizada por la autoridad responsable del precepto analizado, al momento de fijar la carga probatoria para los consumidores afectados en la segunda etapa del juicio, transgrede el derecho a la justicia de las personas demandantes, especialmente en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia.

Por ello, la Primera Sala determinó que, en la correcta interpretación del artículo analizado, dentro de los elementos a probar por los consumidores en la etapa de ejecución de sentencia, no deben incluirse los relativos al daño individualmente resentido ni su importe, ya que será la Profeco quien, en representación del grupo afectado, plantee un incidente para establecer el monto de reparación.
De tal manera, las personas afectadas sólo acrediten haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas durante el año 2010 para tener derecho a recibir la indemnización que se fije en el mencionado incidente.
Asimismo, para cuantificar los daños y perjuicios que resintieron los consumidores, toda vez que éstos provienen de un hecho común consistente en haber incumplido el contrato de servicios, la Sala estableció las bases para calcular un monto de indemnización.

En el incidente, la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual. O, bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor. Todo esto, según lo que resulte más conveniente para facilitar la ejecución de la condena, recmarcaron.
De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y resolvió devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que conceda el amparo a la parte promovente, según la interpretación adoptada y para los efectos señalados por esta Sala.
El proyecto para otorgar el amparo directo fue realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y fue resuelto en la sesión del 9 de junio de 2021, aprobado por mayoría de votos de la Primera Sala de la Corte.
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