Pensión del IMSS: estos son los motivos por los que puedes perder el derecho a esta prestación

Los casos afectan en mayor medida a las personas que están amparadas por la Ley del Seguro Social de 1973

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(Foto: EFE/José Méndez)
(Foto: EFE/José Méndez)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) concede tres tipos de pensiones.

La primera se otorga a las personas de edad avanzada. Pueden recibirla quienes tengan al menos 60 años y cumplan con todos los requisitos para jubilarse. La segunda se entrega por incapacidad o invalidez a los trabajadores que sufrieron un accidente durante su jornada laboral o padecen una enfermedad; y la tercera tienen derecho a percibirla los familiares de un pensionado cuando este fallece.

En México, más de dos millones 600 mil personas reciben una pensión del IMSS. Y aunque esta prestación económica es vital para muchos mexicanos, la Ley del Seguro Social establece algunos casos en los que el trabajador puede perder el derecho a obtenerla.

Estos supuestos afectan especialmente a quienes se inscribieron al IMSS cuando aún estaba vigente la Ley de 1973, es decir, antes de que entrara en vigor la nueva regla del Seguro Social en 1997. Te explicamos todos los detalles.

(Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro)
(Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro)

¿Quiénes pueden perder el derecho a la pensión del IMSS?

1. Las personas que dejan de trabajar, y el número de años que están sin cotizar les hace perder la “conservación de derechos”. En el caso de los trabajadores al amparo del Régimen de 1973, ese período que estuvieron sin laborar no puede superar una cuarta parte de sus semanas cotizadas ante el IMSS.

Es decir, si cotizaron 1,000 semanas (o 19 años), no pueden estar sin trabajar durante la cuarta parte de ese tiempo, 250 semanas (o un poco menos de cinco años). Si lo hacen, perderán su derecho a recibir la pensión. Sin embargo, si dejaron de contribuir con el IMSS durante 150 semanas (tres años), aún mantienen la “conservación de derechos”.

2. Tampoco recibirán la prestación las viudas o los viudos, cuando el pensionado muera y este no haya mantenido su “conservación de derechos”, pues pasaron muchos años en los que estuvo sin trabajar.

3. Los empleados que no alcancen el mínimo de 500 semanas de cotización y ya no puedan trabajar cotizando -en el caso de la ley de 1973-.

Los trabajadores que se encuentren al amparo de la norma de 1997, deberán cumplir como mínimo 1,250 semanas cotizadas. “Si no reúne las 1250 semanas de cotización, y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión”, aclara el IMSS.

4. Los trabajadores que fallecen cuando están en activo, y aún teniendo su “conservación de derechos”, no alcanzan el mínimo de 150 semanas cotizadas que exige la ley de 1997 (artículo 58.2).

5. Los empleados que sufren invalidez y no han cotizado el mínimo de semanas. Este requisito varía en función de su evaluación médica, tal y como estipula el artículo 122 de la Ley del Seguro Social de 1997.

Artículo 122: “Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización”.

6. Los trabajadores que laboran en sectores de riesgos (como las minas), y tras sufrir un accidente o al ser diagnosticado de una enfermedad, no hayan cotizado el mínimo de 52 semanas.

(Foto: EFE/ Jorge Núñez/Archivo)
(Foto: EFE/ Jorge Núñez/Archivo)

Cabe recordar, que según la Ley de 1997 son incompatibles las siguientes pensiones:

* Invalidez: incompatible con la pensión de vejez, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y orfandad.

* Vejez: con la prestación de invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y orfandad.

* CEA: con la pensión de vejez, invalidez y orfandad.

* Incapacidad permanente: incompatible con la de orfandad.

* Viudez: incompatible también con la de orfandad.

* Pensión de orfandad: incompatible con todas las anteriores.

* Ascendientes: incompatible con la de orfandad.

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