Avanza en Cámara de Diputados regulación del outsourcing: comisiones la aprobaron y pasó al Pleno

El Pleno en San Lázaro, que había comenzado sus trabajos más temprano, tomó un receso para recibir el dictamen y poder discutirlo la tarde de este mismo martes y poder enviarla al Senado

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La regulación de la subcontratación
La regulación de la subcontratación laboral se consiguió luego del acuerdo entre AMLO, empresarios y sindicatos (Foto: Cuartoscuro)

Las comisiones de la Cámara de Diputados aprobaron este martes la regulación de la subcontratación laboral en México, mejor conocida como outsourcing, por lo que el dictamen fue enviado al Pleno de San Lázaro para que se discuta y en su caso se apruebe en esta misma jornada.

Con 50 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, avanzaron el documento que había presentado el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en una de sus principales promesas de “eliminar” la subcontratación en el país.

El mandatario presentó la iniciativa luego de intensas y largas negociaciones con todos los sectores involucrados, incluido el sector privado y los empresarios, así como los sindicatos.

En San Lázaro la regulación
En San Lázaro la regulación al outsourcing avanzó con 50 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones (Foto: Cuartoscuro)

“Se remite de inmediato a la Mesa Directiva para su inmediata discusión en el Pleno”, indicó Patricia Terrazas, la presidenta de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. El Pleno, que había comenzado sus labores más temprano este martes, anunció un receso de una hora para esperar el dictamen y que pueda comenzar el proceso de eventual aprobación.

Ignacio Mier, coordinador de los diputados de Morena, el partido de la mayoría, afirmó que el dictamen en materia de outsourcing se ha revisado minuciosamente, con técnica legislativa, viabilidad e impacto presupuestal, “para que no haya controversias”.

“Esta iniciativa fue presentada el 20 de noviembre de 2020, ha habido infinidad de parlamentos abiertos al respecto. Se escuchó la voz de los empresarios, que pensaban que a través de la propuesta original se podía violentar la competitividad de las empresas, y otros pensaban que era insuficiente para garantizar los plenos derechos de todos los trabajadores. Entonces, lo que se hizo fue un acuerdo”, indicó en rueda de prensa.

Mier destacó que la reforma tiene el respaldo de los organismos empresariales agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la aprobación de todas las organizaciones y federaciones de trabajadores, tiene la aprobación del gobierno de López Obrador y le corresponde plasmar en ley al Ejecutivo ese acuerdo de voluntades”, concluyó.

Mier festejó que la reforma
Mier festejó que la reforma haya sido minuciosamente analizada y consolide el visto bueno de todos los involucrados (Foto: Cortesía Cámara de Diputados)

Apenas la semana pasada, el lunes, López Obrador, anunció el acuerdo entre líderes sindicales, empresarios y gobierno en el reparto de utilidades, tema que había retrasado la aprobación de reforma que regula el outsourcing en el país.

López Obrador ha insistido en que cualquier práctica de subcontratación u outsourcing deben ser eliminadas, principalmente, desde las dependencias federales. Esto como un primer paso para lograr la erradicación de dichas prácticas en el país.

Desde el año pasado, el presidente López Obrador habló de su intención de prohibir el llamado outsourcing. Este esquema permite a las empresas contratar personal a través de otras empresas.

Una de las consecuencias de este tipo de contratos laborales es que “el patrón puede controlar la cantidad de utilidades que le quiera pagar a los trabajadores”, puesto que el trato que hace no es directo con sus empleados, sino con la empresa que los provee.

La iniciativa

AMLO prometió en su momento
AMLO prometió en su momento "eliminar" la subcontratación laboral en el país (Foto: Cuartoscuro)

El documento que discuten este martes los diputados establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Además, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria.

Igualmente, quienes proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, para lo cual deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El monto de la participación
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador (Foto: Cuartoscuro)

Plantea que se deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en ese periodo y establece como infracción no hacerlo o presentarla fuera del plazo legal fijado, y precisa multas que van de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde los 44,800 hasta los 179,240 pesos.

Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco los servicios en que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando esos trabajadores, originalmente hayan sido sus trabajadores y hubieren sido transferidos al contratista o cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Refiere que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.

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