
Tras solicitar un amparo en el que se solicita no aplicar pruebas PCR para detectar COVID-19 cada 15 días a los trabajadores de las tiendas Elektra y sucursales de Banco Azteca en la Ciudad de México, un juez federal determinó como procedente el recurso y ya existe una suspensión provisional para esta medida precautoria.
La tarde del lunes 18 de enero, se dio a conocer que el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó esta suspensión a los establecimientos propiedad de Ricardo Salinas Pliego, lo cual dificultará que se ejecute efectivamente el Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, promovido por el gobierno de la doctora Claudia Sheinbaum con la finalidad de evitar nuevos brotes de SARS-CoV-2.
Ante esta determinación judicial, el gobierno de la CDMX ya impugnó el caso y fue turnado al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien tiene la potestad de ratificar o derogar lo establecido por el juez anterior.

Cronológicamente, la capital nacional comenzó a ver vulnerado su sistema de salud ante la nueva cepa de coronavirus en noviembre del año pasado, llegando a un punto crítico en diciembre motivo por el cual el gobierno local estableció medidas consecuentes a la capacidad hospitalaria que se vio disminuida en más de un 90 por ciento.
En este contexto, Sheinbaum Pardo, con la ayuda del gobierno de Chihuahua, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), establecieron el Plan Chapultepec, el cual incentivaría la capacidad hospitalaria tanto en infraestructura como en capital humano. Aunado a esto, en materia de gobernabilidad, se instruyó, como parte del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, que todos los establecimientos que quieran mantenerse abiertos durante el repunte de la pandemia deberán de aplicar a sus empleados, en caso de tener 100 o más en un mismo inmueble, pruebas rápidas de COVID-19, esto con la finalidad de detectar a la brevedad la manifestación del virus y evitar rebrotes descontrolados.
“Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno o RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10 por ciento de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal para el caso de pruebas de RT-PCR”, se publicó en la Gaceta Oficial el pasado 4 de diciembre.

No obstante, de acuerdo con lo publicado en una nota del periódico La Jornada, para los establecimiento del segundo hombre más rico de México se determinó que esto no es aplicable. Ahora, toca al tribunal colegiado determinar si la argumentación jurídica que permite evadir esta medida emergente tiene apego a derecho y legitima el bien común de la capital, mientras tanto, los establecimientos de Grupo Salinas podrán continuar operando sin realizar estas pruebas masivas en la CDMX.
Cabe recordar que Ricardo Salinas, dueño del grupo promotor de estos comercios, ha manifestado reiteradamente su animadversión a las medidas de confinamiento y parálisis social que se promueven desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) a los gobiernos de todos los países.
Tal fue el caso de la celebración de las fiestas de fin de año de la empresa que dirige, mismas que fueron criticadas por la opinión pública y diferentes gobernantes, como Sheinbaum Pardo que solicitó a la ciudadanía no realizar reuniones con más de 10 personas, pues se demostró que las llamadas fiestas COVID propiciaron la mayoría de los contagios en la capital nacional.
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