
La Ley Federal del Trabajo establece que todas las personas que realicen una labor personal subordinada tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, por lo tanto, todos los patrones están obligados a pagar esta prestación. Este derecho, entonces, incluye a todas las personas trabajadoras del hogar, sin importar el tipo de contratación al que estén sujetas.
El artículo 87 de dicha ley establece que el monto que los patrones deben pagar es equivalente a 15 días de salario y que debe ser entregado antes del 20 de diciembre de cada año en efectivo, no en especie.
Si el empleado o empleada no ha tenido el puesto de trabajo por al menos un año, o si terminó su relación laboral antes de la fecha de pago, sigue siendo acreedor a una parte proporcional de esa cifra.
Para calcular el monto del aguinaldo es necesario dividir el salario mensual entre 2. Para calcular la parte proporcional, en caso de no haber trabajado el año completo, el resultado de esa división debe ser dividido de nuevo, ahora entre 12, y luego multiplicado por la cantidad de meses trabajados.

Por ejemplo, una persona empezó a trabajar haciendo la limpieza de un hogar en marzo habrá trabajado 10 meses del año.
Si su salario diario es de 150 pesos y trabaja tres días a la semana, su salario mensual es de 1,800 pesos. El correspondiente de 15 días es de $900.
Esa cifra, dividida entre 12 la segunda vez, da 75. Luego, 75 multiplicado por la cantidad de meses trabajados, 10 en este caso, resulta en 750 pesos. Ese es el monto que corresponde al aguinaldo obligado.
Si el patrón, cualquiera que sea, se rehúsa a pagar el aguinaldo la ley prevé una sanción. El empleador que no pague o que pague menos de la cantidad obligada se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo vigente.

Además, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación documenta dos jurisprudencias (los antecedentes jurídicos que pueden servir como argumento legal en una disputa) relevantes para apoyar al trabajador demandante.
La primera, “la base es el salario del trabajador, que para efectos de su cuantificación, es el ordinario y se conforma con la ‘cuota diaria’, que incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada. Por ejemplo, ‘ayuda de despensa’, ‘premio de asistencia’, ‘compensación de apoyo’, ‘compensación garantizada’ o semejantes”.
La segunda dice que “el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y también su exigibilidad antes del veinte de diciembre”.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el primer trimestre del 2020, 2 millones 394 mil personas mayores de 15 años realizaban un trabajo doméstico no remunerado en México. Representan el 6.3 % los empleados en el país.
De esos 2 millones de personas, el 98 por ciento trabajan sin un contrato escrito y, por lo tanto son vulnerables a violaciones de sus derechos laborales como el aguinaldo.
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