
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la reforma electoral realizada en el estado de Tlaxcala, en el centro de México, debido a que se violó el proceso legislativo en el Congreso local que derivó en la aprobación del decreto ahora anulado.
El Pleno del máximo Tribunal del país, a través de una sesión por videoconferencia, invalidó con un voto 8-3 el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala.
“Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. Segundo. Se declara la invalidez del Decreto No. 215″, indica el sentido de la resolución, consultada por Infobae México.

Además, la SCJN determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.
Y es que el pasado 26 de agosto, el Pleno del Congreso del estado de Tlaxcala aprobó por mayoría de votos en sesión extraordinaria pública electrónica, adecuaciones a tres ordenamientos en materia electoral.
Sin embargo, el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, respaldado por la mayoría de sus colegas en el Pleno de la Corte, determinó que la Mesa Directiva que presidió dicha sesión del Congreso tlaxcalteca “no fue legalmente instalada”.
Esto, debido a que fue aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal. Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión.

Debido a esta situación, de acuerdo con el máximo Tribunal, “no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas”.
“Así, una vez establecido que en el caso se actualiza una violación al proceso legislativo, se determina que esa violación sí resulta invalidante”, concluyó el ministro Pardo Rebolledo en la sesión del Pleno de la SCJN.
Debido a esta instalación de una Mesa Directiva con apenas el voto de 15 diputados, algunos legisladores y partidos políticos locales, incluido el PT (Partido del Trabajo), Impacto Social y MC (Movimiento Ciudadano), interpusieron acciones de inconstitucionalidad que este lunes fueron escuchadas por la Corte.

Entre otros, el Congreso de Tlaxcala había aprobado incluir el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, así como implementar el lenguaje inclusivo y uniformar las disposiciones locales con las generales y la Carta Magna en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además, se había ampliado la regulación de la violencia política y los derechos político electorales de la ciudadanía. “Con el dictamen aprobado, los ciudadanos tlaxcaltecas ahora podrán participar en el proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, por pérdida de la confianza”, festejaron a finales de agosto.
La reforma, que fue invalidada y no surtirá sus efectos, también preveía que los diputados en funciones que aspirasen a la reelección o a algún cargo de elección popular debían separarse del cargo cuando menos 30 días antes del día de su elección.
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