Un juzgado federal abrió la puerta para que funcionarios y autoridades respondan peticiones de ciudadanos vía Twitter

De acuerdo con el fallo, las autoridades tienen la obligación de responder este tipo de solicitudes siempre y cuando se realicen de forma respetuosa; sin embargo, la resolución fue criticada por otros juristas

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La Cámara de Diputados no le respondió a un ciudadano que le había pedido en Twitter cierta información (Foto: Cuartoscuro)
La Cámara de Diputados no le respondió a un ciudadano que le había pedido en Twitter cierta información (Foto: Cuartoscuro)

Un Juzgado federal en México abrió la primera puerta legal en el país para que funcionarios y autoridades respondan a través de redes sociales a las peticiones realizadas en las mismas plataformas y de forma respetable por parte de los ciudadanos.

Y es que Andrés Martínez Martínez, secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, actuando en funciones de Juez de Distrito, amparó a un ciudadano que había realizado una petición a un funcionario público, la cual no fue respondida, a través de Twitter.

Toda autoridad ante la que alguna persona formule por escrito cualquier tipo de solicitud, siempre que ésta sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de darle respuesta en breve término”, expresó en su resolución el secretario en funciones de juez, de acuerdo con el documento consultado por Infobae México.

El secretario en funciones de juez decidió amparar al ciudadano que se inconformó (Foto: Cuartoscuro)
El secretario en funciones de juez decidió amparar al ciudadano que se inconformó (Foto: Cuartoscuro)

Para el juzgador, “impera la obligación de las autoridades de proveer respecto de todos los escritos que les sean presentados, además de hacer del conocimiento del promovente el resultado de su petición”. Martínez Martínez argumentó que, de otra mandera, se violenta los artículos 6 y 8 de la Constitución.

El artículo 8 constitucional indica que los funcionarios y empleados públicos “respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.

“A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”, concluye el artículo 8 constitucional.

De acuerdo con el fallo, se vulneraron los derechos del ciudadano representados en los artículos 6 y 8 constitucionales (Foto: Cuartoscuro)
De acuerdo con el fallo, se vulneraron los derechos del ciudadano representados en los artículos 6 y 8 constitucionales (Foto: Cuartoscuro)

En julio pasado, el ciudadano que interpuso la demanda de amparo le había solicitado información a través de su cuenta personal en Twitter a la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, sobre la controversia constitucional que interpuso en ese cargo contra el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador que mantenía al Ejército en las calles.

Sin embargo, no le contestaron. Unas semanas después, en agosto pasado, el hombre interpuso la demanda de amparo. Sin embargo, de acuerdo con la resolución del secretario en funciones de juez, las autoridades “no demostraron haber emitido la respuesta a la solicitud formulada por el quejoso” y “menos aún habérsela notificado”.

“Por tanto, al resultar fundado el concepto de violación, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable, de forma inmediata atienda la solicitud del quejoso y se la notifique a través de su cuenta en la red social Twitter”, añadió el juzgador. Es decir, la Cámara de Diputados le tiene que responder con un tuit al tuit del hombre que solicitó el amparo.

La respuesta de la Cámara de Diputados se tiene que dar también en un tuit, al igual que se realizó la petición (Foto: Thomas White/ Reuters)
La respuesta de la Cámara de Diputados se tiene que dar también en un tuit, al igual que se realizó la petición (Foto: Thomas White/ Reuters)

Además, la resolución argumentó que también se vio afectado el derecho a la información del ciudadano, consagrado en el artículo 6 constitucional. “Contrario a lo que sostiene la responsable, el quejoso sí cuenta con interés jurídico para instar el presente juicio de amparo, ya que de manera injustificada ha omitido en atender su solicitud presentada de manera pacífica”, reiteró el fallo.

Por ahora, este amparo sólo surtirá efectos para el ciudadano que lo interpuso, a quien la Cámara de Diputados debe responderle en Twitter. Pero la decisión abre un nuevo camino para que otros ciudadanos soliciten información a los servidores públicos y funcionarios a través de redes sociales.

El fallo abre un nuevo camino para que otros ciudadanos soliciten información a través de redes sociales (Foto: Cuartoscuro)
El fallo abre un nuevo camino para que otros ciudadanos soliciten información a través de redes sociales (Foto: Cuartoscuro)

Pero el fallo no fue bien visto por algunos académicos. El magistrado de circuito Carlos Soto expresó su opinión en contra de esta resolución precisamente en Twitter. “Las comunicaciones ciudadano-Estado en línea deben estar reguladas por el legislador. Por ejemplo, no se presentan declaraciones de impuestos en Twitter, sino por medio de la firma electrónica del SAT (Servicio de Administración Tributaria”, explicó.

“Lo mismo sucede con el juicio de amparo. No se presentan amparos en Twitter, sino mediante las formalidades previstas en la Ley de Amparo y los acuerdos del CJN (Consejo de la Judicatura Federal”, detalló. “(…) No aplica el derecho de petición en redes sociales si no lo ha regulado el legislador”, concluyó.

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