
Al pasar los años, los trabajadores del país acceden al pago de su pensión, una prestación económica a la que tienen derecho luego de ahorrar durante su vida laboral; sin embargo, en México hay dos regímenes para pensionarse bajo el del 73 y 97. Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El régimen del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, mientras que la del 97 es válida para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997, por lo que aquí daremos a conocer cuáles son los requisitos para realizar el retiro.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las personas que acceden a esta modalidad pueden hacer uso de sus recursos ya sea por cesantía (a partir de los 60 años) o vejez (hasta los 65 años y corresponde el 100% de la pensión).
Hay que recordar que se trata de un beneficio que se puede solicitar al llegar a la edad adulta, es decir, el ingreso mensual que recibirá cuando deje de laborar.

Las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afore) son las encargadas de guardar los recursos durante la vida laboral.
En ese sentido, el monto correspondiente se basará en la edad de cada jubilado y el porcentaje se divide de la siguiente manera:
*Pensión por cesantía a los 64 años - 95%
*63 años- 90%
*62 años - 85%
*61 años - 80%
*60 años - 75%
Bajo este régimen se requieren mínimo 500 semanas cotizadas como principal requisito para otorgarla, a diferencia del régimen del 97, donde piden 1,250 semanas cotizadas.
La dispersión del porcentaje dependerá de la edad en que se pensione la persona.
Para determinar la pensión se tomará en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años) y el nivel salarial.

¿Cómo solicitarla?
*El interesado deberá acudir a la subdelegación del IMSS y realizar su solicitud de pensión.
*Luego de que conozca la modalidad de retiro que le corresponde, tendrá que acudir a la Afore en la que se encuentra el capital e iniciar el trámite de disposición de los recursos.
*También deberá presentar algunos documentos como: identificación oficial, estado de cuenta de la Afore o comprobante que acredite el registro, estado de cuenta con número de CLABE, resolución emitida por el IMSS.
*Posteriormente tendrá que mostrar la solicitud de disposición de recursos, que le será proporcionada, debidamente llenada y firmada.
Es importante resaltar que la Afore será la encargada de dispersar los recursos que corresponden al trabajador de acuerdo con su régimen en un plazo no mayor a seis días hábiles.
Las aportaciones voluntarias también serán entregadas al trabajador en una sola exhibición al momento de obtener el derecho a la pensión.
Además, si se tiene 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para otorgar la pensión (500 semanas cotizadas), se entregarán en efectivo los recursos de la cuenta Afore.
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